miércoles, 11 de noviembre de 2015

La falta de CI es por sí sola siempre indemnizable - DiarioMedico.com

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SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO

La falta de CI es por sí sola siempre indemnizable

El Tribunal Supremo insiste en que su ausencia implica "mala praxis". El fallo corrige a la Audiencia de Barcelona que absolvió a la clínica.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  09/11/2015 00:00
 
 

La ausencia de consentimiento informado (CI) constituye con relativa frecuencia un caballo de batalla para médicos, pacientes e incluso para juzgados y tribunales, que fallan con decisiones contradictorias y, a veces, sin tener en cuenta la jurisprudencia que viene fijando el Tribunal Supremo al respecto.
En este contexto, la Sala Civil del Alto Tribunal ha enmendado la plana a la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió a una clínica privada por no haber quedado probado el nexo causal entre una defectuosa asistencia sanitaria y el resultado final en una cirugía bariátrica. Y ello a pesar de que el tribunal catalán afirmó que había quedado "suficientemente acreditado el incumplimiento del deber de información al paciente".
  • El nexo causal se fija entre la ausencia de información y la posibilidad de no operarse, pero no entre la negligencia médica y el daño a la salud
El Supremo, que corrige la decisión de los magistrados catalanes, recuerda que esa falta de CI constituye por sí misma un daño moral que siempre debe indemnizarse: "El daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento".
La Sala Civil ha estudiado el recurso de casación presentado por Eugenio Moure, abogado de la reclamante, contra la clínica donde fue intervenida, por no informarle ni de la técnica ni de los riesgos que existían en una cirugía de reducción de estómago. Y es que la paciente volvió a engordar, sufrió cólicos y tuvo que ser reintervenida porque tenía la banda gástrica incrustada en el estómago.
La sentencia, que acoge uno de los informes periciales, subraya que el documento de CI "no se presentó en su forma como un documento informativo sino de autorización o encargo". Y aunque refería que la intervención propuesta era de "reducción gástrica no especificaba qué alcance tenía la operación ni la técnica que se iba a aplicar". La clínica afirmó que la enferma había sido informada de los riesgos y características de la intervención, así como del índice de reconversión. Sin embargo, "no parece que ello sea suficiente para considerar cumplido el deber de informar, sobre todo, si la reconversión estaba situada entre el 40 y el 60 por ciento de los casos", apunta el fallo. Por tanto, "la mera manifestación escrita de puño y letra del médico de haber informado es insuficiente".
Resultado adverso
José Antonio Seijas Quintana, magistrado que ha expresado el parecer de la Sala Civil, explica que es cierto que "el resultado no fue bueno porque la enferma recuperó peso, pero en el caso de que el daño hubiese ocurrido por su culpa tampoco fue informada de ello". Esto se traduce en que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de "haber omitido una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de la intervención y de la materialización de un riesgo".
El Supremo aclara que la relación de causalidad debe establecerse entre "la omisión de la información y la posibilidad de haberse sustraído a la cirugía, y no entre la negligencia del médico y el daño a la salud de la paciente". La sentencia insiste en que la falta de información implica una "mala praxis médica", que "no sólo es relevante desde el punto de vista de la imputación sino que, además, es una consecuencia que la norma procura que no acontezca". De tal manera que la enferma pueda ejercitar con "cabal conocimiento, libre y completo el derecho a la autonomía decisoria más conveniente a sus intereses"

Paradojas entre los tribunales

Los tribunales no son unánimes cuando resuelven demandas por falta de consentimiento informado (CI). La Audiencia Provincial de Madrid sentenció que "la falta de CI no es de por sí causa de condena" porque hay consecuencias o riesgos conocidos sobre los que no es obligatorio informar al paciente. En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que la omisión del CI supone una "vulneración severa" de la lex artis, que se traduce en una responsabilidad de la Administración en concepto de daño moral. En el mismo sentido se pronunció el TSJ de La Rioja al señalar que la ausencia de información constituye una vulneración del derecho a la autonomía del paciente que debe indemnizarse como daño moral).

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