lunes, 16 de noviembre de 2015

Primer fallo en Madrid que admite librar lunes tras guardia de sábado - DiarioMedico.com

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JUZGADO DE LO CONTENCIOSO DE MADRID

Primer fallo en Madrid que admite librar lunes tras guardia de sábado


Un juzgado ha dado la razón a 26 médicos que pedían descansar 36 horas seguidas. La sentencia, recurrida por el Sermas, rechaza una norma autonómica y aplica una europea.

S.Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  16/11/2015 00:00
 
 

El Juzgado de lo Contencioso número 5 de Madrid ha dado la razón a 26 médicos del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), representados por el abogado Rafael Ariño, en su derecho a descansar el lunes tras hacer guardia el sábado. Este es el primer fallo que en Madrid y en vía Contenciosa resuelve la cuestión del descanso semanal, rechazando lo que establece una ley autonómica.
La sentencia reconoce el descanso semanal ininterrumpido del personal sanitario de 36 horas, en un cómputo de dos semanas. Es decir, que si en una semana el médico no descansa esas 36 horas, por razones asistenciales, en los siguientes siete días debe disfrutar de 72 horas libres. 
Los facultativos reclamaron por su derecho a librar el lunes, después de salir de trabajar el domingo a las ocho de la mañana, tras una guardia. Sin embargo, la Administración defendió su negativa a este descanso amparándose en lo que recoge la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
En la citada norma se reconoce el descanso de 24 horas siguientes al día de guardia realizada, aclarando que si la guardia se hace el sábado, el descanso será el domingo, trabajando el lunes. El Sermas, también argumentó que su decisión de trabajar el lunes tampoco estaría en contra de lo recogido en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Sin embargo, el juez de lo contencioso rechaza este razonamiento, dando la razón a la defensa de los facultativo en cuanto a la obligación de descanso semanal recogida en la Directiva Europea 2003/88 (antes era la Directiva 93/104). Para ello aplica directamente la norma europea y hace cuadrar el resto de textos normativos, la ley autonómica y el Estatuto Marco, de manera que, aunque en algunos puntos pudieran parecer contradictorios, no lo sean.
Esto es así porque, como recuerda el letrado, "la trasposición de la citada directiva al ordenamiento jurídico español no se hizo bien y así lo recoge la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del 29 de mayo de 2010, de modo que ahora, en la práctica, lo que están haciendo los tribunales es aplicar directamente la norma europea para dar una solución al problema".
El objetivo de la directiva es velar por la salud de los trabajadores de modo que no respetarla "supone el riesgo de sobrepasar las capacidades físicas de éste, poniendo así en peligro su salud y su seguridad".
La sentencia del juzgado ha sido recurrida por el Sermas y, según señala el abogado de los recurrentes, Rafael Ariño, el juicio se celebrará en seis o siete meses. Durante ese tiempo, el letrado reconoce tener acumulada una veintena de expedientes de facultativos que reclaman el mismo derecho, con los que presentará otra demanda.
Ariño se muestra optimista sobre las posibilidades de ganar el juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pues destaca la nutrida jurisprudencia en la que el juez de instancia ha sostenido su decisión.

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