martes, 5 de enero de 2016

Condena tras rectificar en juicio un informe pericial

Diario Médico
EL PACIENTE FINALMENTE FALLECIÓ

Condena tras rectificar en juicio un informe pericial

Un fallo explica que la perito del seguro del Sescam modificó su testimonio en el interrogatorio y admitió que era posible prestar otro tipo de asistencia.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  04/01/2016 00:00
 
 

Carlos Sardinero
Carlos Sardinero, abogado de El Defensor del Paciente (DM)
La prueba pericial suele tener un papel predominante en los juicios por responsabilidad civil del médico o patrimonial de la Administración. Pero, lo más determinante es la ratificación que hace el perito de su informe escrito en la vista oral, es decir, cuando se somete al interrogatorio de las partes para aclarar dudas o resolver puntos científico-técnicos sobre el informe que fue incorporado a las actuaciones judiciales.
Tanto es así que variar su testimonio en presencia judicial puede conllevar una condena para la Administración. Esto fue precisamente lo que le ocurrió al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam). El Juzgado Contencioso número 2 de Toledo ha condenado al Sescam porque la perito modificó su informe pericial en el acto del juicio, es decir, reconoció que "hubiera sido posible prestar otro tipo de asistencia sanitaria diferente que hubiera permitido obtener un resultado distinto o, al menos, habría permitido tener la posibilidad de mejorar el difícil estado de salud del paciente" finalmente fallecido.
  • La médico admitió ante el magistrado de lo Contencioso que se hicieron algunas pruebas con 48 horas de retraso respecto al momento en que realmente se hiceron
De esta manera, la declaración pericial propuesta por la aseguradora de la Administración autonómica fue rectificada en ciertos puntos respecto al informe escrito inicial.
Según la demanda presentada por Carlos Sardinero, abogado de El Defensor del Paciente, el enfermo oncológico ingresó en Urgencias con un cuadro clínico de neumonía, pero no se consideró esta posibilidad. Se inició un tratamiento para fiebre sin más. Además, existía un índice alto de sospecha de enfermedad por legionella y no se llegó a un diagnóstico precoz.
  • La sentencia aclara que el daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido sino la pérdida de alternativa de tratamiento
más posibilidadesLa perito del seguro en su informe negó que fuera posible que el paciente hubiera sido infectado de dicha bacteria. En su opinión, "el enfermo cogió la infección a las pocas semanas de recibir el tratamiento de quimioterapia", pues había recibido muchos corticoides y sus defensas estaban bajas.
Sin embargo, en el acto de ratificación de su informe en el juicio, reconoció que "se pudo hacer una TC pulmonar antes de lo que se hizo" y explicó "claramente" que se le podía haber tratado mejor aunque dudaba de que eso hubiera aumentado las posibilidades de supervivencia. Es más, aceptó que "haber cambiado el tratamiento antibiótico con alguna anticipación fue posible y habría más posibilidades de curación".
En otro momento del interrogatorio realizado por el abogado del paciente fallecido, la médico también reconoció que "se hicieron algunas pruebas con 48 horas de retraso antes de lo que realmente se hicieron". Es posible que el enfermo no muriera por "legionella sino por un fallo multiorgánico consecuencia de la neumonía", señaló.
José Guerrero Zaplana, magistrado que ha dictado un interesante fallo, explica que la asistencia prestada "no fue claramente errónea ni equivocada", pero "la realidad es que hubiera sido posible prestar otro tipo de asistencia sanitaria que hubiera permitido obtener un resultado diferente".
La sentencia, que es firme, concluye: "Parece evidente que al paciente se le ha privado de posibilidades de curación derivadas de una falta de asistencia médica correcta". Por tanto, "el daño no es el material correspondiente al hecho acaecido sino la incertidumbre que hubieran tomado los hechos de haberse actuado de otra manera". Hay una "cierta pérdida de alternativa de tratamiento".

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