lunes, 18 de enero de 2016

El seguro del centro cubre al médico ajeno al 'staff' - DiarioMedico.com

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

El seguro del centro cubre al médico ajeno al 'staff'


La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a la aseguradora de una clínica por mala praxis en Urgencias, pese a ser personal subcontratado.

Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  18/01/2016 00:00
 
 

Cipriano Castreje
Cipriano Castreje, abogado de El Defensor del Paciente en Galicia. (DM)
Con cierta frecuencia las compañías de seguros de clínicas privadas suelen pelear en los tribunales hasta la última letra de las condiciones pactadas en sus pólizas. Fundamentalmente para defender si está cubierta la responsabilidad médica derivada de mala praxis o errores de diagnóstico realizados por médicos que están fuera del cuadro médico. La cuestión, a veces, no es fácil de resolver.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado una interesante sentencia que hace responsable al seguro de un hospital privado por la mala praxis realizada en Urgencias por un médico que era ajeno a la plantilla del centro, esto es, que su servicio estaba subcontratado. El fallo explica que el paciente "no puede al tiempo de ser ingresado pedir que le asistan sólo determinados facultativos que sean remunerados por la clínica ni hacer selección alguna", ya que existe una unidad de prestación sanitaria. En otras palabras, el enfermo no tiene por qué conocer cuál es la relación del personal que le atiende con la clínica.
  • El tribunal razona que el enfermo no puede al tiempo que es ingresado pedir que le atiendan sólo determinados médicos que sean remunerados por el hospital
En febrero de 2012 un paciente sufrió un accidente de tráfico mientras conducía su moto. Fue trasladado a Urgencias de un centro sanitario privado gallego. Se le realizaron varias radiografía de tórax que revelaron fractura de dos arcos costales y contusión en el hombro izquierdo.
Según denunció Cipriano Castreje, abogado de El Defensor del Paciente en Galicia, a pesar de que se trataba de un paciente politraumatizado "no se le realizó exploración abdominal alguna ni se le pautó ninguna otra prueba que permitiese observar partes blandas, vísceras sólidas o huecas para descartas otras lesiones. El paciente fue dado de alta por el servicio de Cirugía Torácica.
  • Existió un claro error de diagnóstico, pues varias semanas después de recibir el alta por fractura de dos arcos costales, una TC
Rotura de bazo
Dos semanas más tarde, el reclamante sufrió tres episodios de mareos en bipedestación acompañados de dolor abdominal difuso, vómitos y palidez, lo que provocó que perdiera el conocimiento en su domicilio. Fue ingresado en Urgencias y tras analítica y TC abdominal se detectó "rotura de bazo" sin afectación a nivel del hilio con colección periesplénica. "Moderada cantidad de líquido libre intraabdominal que sugiere hemoperitoneo". El enfermo fue intervenido quirúrgicamente de urgencia practicándole una esplenectomía.
Un juzgado Civil de Vigo condenó a la aseguradora del hospital privado por "infradiagnosticar a un paciente politraumatizado" ingresado en Urgencias. La aseguradora recurrió a la audiencia provincial argumentando que el paciente fue atendido en Urgencias por dos médicos y uno de ellos es personal sanitario que percibe sus honorarios por un contrato mercantil de arrendamiento de servicios, que está fuera de su póliza.
Lo dice la pólizaLos magistrados de la audiencia provincial, que confirman el fallo de instancia, razonan que "la asistencia prestada al paciente en Urgencias, que fue donde provino la mala praxis por un error de diagnóstico, está claramente comprendida en la cláusula de la póliza de contenido amplio". 
La resolución judicial considera que la compañía aseguradora no puede argumentar que alguno de los médicos que atendieron al paciente no está en la plantilla del hospital, pues, "como es obvio, el enfermo no puede al tiempo que es ingresado pedir que le asistan sólo determinados médicos que sean remunerados por el centro ni hacer selección alguna".

¿Quién paga la derivación a una clínica?

La Ley General de Sanidad sí considera como un tercero obligado al pago "al asegurador de asistencia sanitaria del paciente cuando éste sea derivado a un hospital público desde otro centro del cuadro médico asegurador. Con esta argumentación la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazó el recurso de un seguro privado que no quería pagar los gastos sanitarios de una de sus pacientes que fue trasladada a un hospital público

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