lunes, 25 de enero de 2016

Los años como pediatra del médico de Familia cuentan en el concurso - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Los años como pediatra del médico de Familia cuentan en el concurso

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha admitido el recurso presentado por una médico de Familia a la que la Gerencia de Salud de Castilla y León (Sacyl) no le reconoció el tiempo que ejerció como pediatra cuando se presentó a un concurso para ingresar en el cuerpo de Médicos de Familia del Sacyl.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  25/01/2016 00:00
 
 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha admitido el recurso presentado por una médico de Familia a la que la Gerencia de Salud de Castilla y León (Sacyl) no le reconoció el tiempo que ejerció como pediatra cuando se presentó a un concurso para ingresar en el cuerpo de Médicos de Familia del Sacyl.
El abogado de la facultativa, Alfonso Codón, argumentó ante el tribunal que su cliente había estado ejerciendo las funciones de pediatra por requerimiento del Sacyl, ante la falta de estos especialistas.
La sentencia da la razón al letrado y sostiene su afirmación en la prueba documental de que el Sacyl contrató a la facultativa "con la titulación de Medicinal General y Cirugía". El motivo por el que realizaba funciones de Pediatría fueron las exigencias de organización del servicio y, en concreto, por "la inexistencia de especialistas en Pediatría". Así se contratan a médicos de Familia, "asignándole la atención de la población infantil (tarjetas sanitarias de 0 a 14 años)", reconociéndose ésta como una práctica habitual.
  • El motivo por el que realizaba funciones de Pediatría fueron por "la inexistencia de especialistas en Pediatría"
Escasez de pediatras
Así, la Administración no puede razonar que los servicios prestados por la médico no los hiciera cumpliendo con las exigencias de la convocatoria de plazas, "pues su titulación, como Médico de Familia, no le faculta para considerar que pueda integrarse en escalas propias de especialistas de Pediatría, pues para ello sería preciso que se ostentase la titulación".

Las pruebas selectivas que se convocaron fueron para ingresar en el Cuerpo Facultativo Superior, escala sanitaria (Médicos de Atención Primaria) del Sacyl, cuyos requisitos cumple la recurrente. Además, los magistrados advierten que la situación a la que ha respondido la médico no puede ir en su contra.
En definitiva, "si a la médico se le adjudicó un cupo de asistencia a la población infantil,organizado por la Administración para dar una más adecuada atención a dicha población", en ningún caso puede perjudicar a la recurrente, cuya "condición estatutaria no puede ser distinta a la del título que ostenta".
El fallo ordena la retroacción de las actuaciones, de manera que la Administración pueda incluir en la puntuación de la facultativa los puntos correspondientes al tiempo que ejerció como Pediatra. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no entra a valorar la puntuación y remite la labor a la Administración.

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