miércoles, 24 de febrero de 2016

Condena por demorar dos días una TC urgente en un paciente anticoagulado - DiarioMedico.com

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FALLECIÓ POR UNA HEMORRAGIA INTERNA CEREBRAL

Condena por demorar dos días una TC urgente en un paciente anticoagulado

Un juzgado Civil de Córdoba ha condenado al seguro del Servicio Andaluz de Salud por el fallecimiento de un paciente a causa de una hemorragia cerebral provocada por una caída. La sentencia imputa responsabilidad porque los servicios médicos tenían constancia de que el enfermo estaba medicándose con anticoagulantes y retrasaron la realización de una TC que hubiera diagnosticado precozmente el hematoma subdural.
Diego Carrasco. Madrid   |  23/02/2016 16:15
 
 

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba ha condenado a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la demora de dos días en practicar a un paciente, que estaba tratándose con una medicación anticoagulante (Sintrom), una TC que hubiera permitidodetectar de un modo precoz la hemorragia cerebral que tenía a consecuencia de la caída que sufrió en la calle. La sentencia, que es firme, recrimina a los facultativos que "desdeñaran" la información que proporcionaba el "hematoma en la cara" y la "medicación con Sintrom", que aceleraba el proceso de sangrado.
La magistrada ha resuelto la demanda presentada por María Jesús Villalpando, abogada de El Defensor del Paciente, contra el SAS por el óbito de un paciente como consecuencia de la mala praxis sanitaria motivada por el retraso en el diagnóstico y posterior tratamiento que se dio a un paciente y que condicionó la posibilidad de supervivencia. El 9 de noviembre de 2011 sufrió una caída en la calle. Fue atendido en su centro de salud. El médico de Familia se limitó a curar las heridas y no prescribió ninguna prueba radiológica o de diagnóstico en general. Advirtió al paciente de que en caso de que experimentara algún cambio en su estado de salud debía acudir urgentemente.
Al día siguiente, como tenía cita concertada con el servicio de Medicina Interna de un hospital comarcal, fue atendido por el especialista donde quedaron recogidos sus antecedentes clínicos. Respecto a la caída sufrida se describió como un episodio de mareo con pérdida breve de conocimiento y con golpe en frente, nariz y rodilla sin pérdida de fuerza en extremidades. Como pruebas complementarias se solicitaron, entre otras, una resonancia magnética cerebral que se hizo el 11 de noviembre. Ese mismo día el enfermo ingresó el servicio de Neurología de un hospital cordobés donde se le prescribió una TC urgente que confirmó la existencia de un hematoma subdural agudo. El paciente fue operado y pocas semanas más tarde sufrió una hemiparesia izquierda, encefalopatía y un importante deterioro de su estado de salud.
El juzgado Civil considera que la prestación sanitaria no puede considerarse ajustada a la lex artis porque no se valoró con la importancia que el caso requería el dato del hematoma en la cara y la medicación que estaba tomando el paciente. Esto es, "no se prestó al hematoma la atención requerida para generar una inicial sospecha de sangrado interno que hubiera justificado la practica urgente de una TC", dice el fallo.
La juez también recrimina al médico de primaria que no realizara prueba diagnóstica alguna para excluir el daño en el cerebro ni valorase la conveniencia de suspender el tratamiento conSintrom. El fallo considera probado una demora injustificada en la práctica de una resonancia magnética, que si bien no es el medio de diagnóstico más conveniente para estos casos, de haber sido realizada hubiera permitido un diagnóstico más precoz y la oportunidad de instaurar un tratamiento con más celeridad.

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