lunes, 15 de febrero de 2016

Condena por implantar prótesis mamarias sin la suficiente información - DiarioMedico.com

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INDEMNIZACIÓN DE 13.771 EUROS

Condena por implantar prótesis mamarias sin la suficiente información

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un cirujano por implantar unas prótesis mamarias PIP (Poly Implant Prothese) sin informar a la paciente de la técnica que se iba a utilizar, ni respetar su voluntad de disminuir el tamaño del implante.
Soledad Valle.Madrid   |  15/02/2016 13:31
 
 

La responsabilidad de los daños derivados por la colocación de las prótesis PIP (Poly Implant Prothese), retiradas de la comercialización en 2010 por defectuosas, nunca han sido achacables al cirujano.
Así lo ha reconocido la jurisprudencia en las distintas sentencias que han sido resueltas a partir de 2013, sobre todo, y que están relacionadas con reclamaciones de pacientes a las que se les había implantado las citadas prótesis.
  • "No se especifica en el consentimiento informado qué técnica en particular se iba a utilizar (vía axilar) y de sus riesgos y consecuencias"
Sin embargo, este reconocimiento no exime a los cirujanos de ofrecer una información suficiente a las pacientes que acuden a sus clínicas para una intervención de mamas. La falta de un consentimiento informado (CI) completo ha sido el motivo de la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid contra un cirujano.
El facultativo deberá indemnizar con 13.771 a la paciente, que ha sido defendida en el juicio por Antonio Navarro, abogado colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente.
Los hechos que se juzgan ocurrieron cuando la demandante tuvo que volver a ser intervenida por una contractura glandular, que apareció como complicación a la primera implantación mamaria.
En esta nueva operación, la Audiencia sentencia que existió "un déficit en la información prestada a la demandante por el cirujano, que no consta que se realizara de forma verbal y que no aparece en el consentimiento firmado por la actora".
La resolución recoge que en el encabezamiento del consentimiento informado aparece"mamoplastia de aumento", "cuando la propia historia clínica aportada por la demanda consta literalmente que la paciente refiere que de operarse desea menor volumen de prótesis, ya que lo que tiene le parece excesivo". Es decir, se pone de manifiesto que no se respetó la voluntad de la paciente.
Por otro lado, "no se especifica en el consentimiento informado qué técnica en particular se iba a utilizar (vía axilar) y de sus riesgos y consecuencias, en concreto que se iban a producir nuevas cicatrices en la axila [...] y posible desplazamiento de la prótesis hacia la axila".
Doctrina del Supremo
Así, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena del juzgado de instancia y, además, sostiene su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que señala: "El consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial siendo causa de negligencia la no prestación de la debida información, imputable al demandando".

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