lunes, 22 de febrero de 2016

El opositor de OPE tiene derecho a subsanar el defecto de un mérito - DiarioMedico.com

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SOLICITARON QUE SE DECLARARA NULA LA RESOLUCIÓN DEL SAS

El opositor de OPE tiene derecho a subsanar el defecto de un mérito

El TSJ de Andalucía explica que no se trata de autorizar la presentación fuera de plazo de un nuevo título sino de superar la deficiencia meramente formal.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com   |  22/02/2016 00:00


Juan Miguel Aparicio y Paqui Muñoz
Juan Miguel Aparicio y Paqui Muñoz, letrados de la Asesoría Jurídica del Sindicato Médico de Granada. (DM)
La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con sede en Granada, ha dictado dos interesantes sentencias en las que reconoce el derecho de sendos opositores a una oferta pública de empleo (OPE) a subsanar a posteriori un defecto formal del mérito presentado. Ambos fallos dejan claro que no se trata de la presentación "extemporánea" del mérito dentro del plazo fijado en las bases de la convocatoria sino de superar la deficiencia meramente formal, esto es, de corregir su "defectuosa acreditación".
Los pronunciamientos del TSJ andaluz adquiere gran relevancia en la medida en que el pasado sábado 13 de febrero se celebró una OPE del Servicio Andaluz de Salud (SAS) con 644 plazas para médicos.
El tribunal ha resuelto dos recursos presentados contra dos resoluciones distintas del SAS en las que se aprobaban la relación de aspirantes que habían superado la fase de oposición que correspondía a la categoría profesional en un caso de médicos de Familia de atención primaria y en otro de facultativos especialistas de Medicina Interna.
Ambos recursos, presentados por Juan Miguel Aparicio y Paqui Muñoz, abogados del Sindicato Médico de Granada, solicitaban que se declarara nula la resolución del SAS y que el tribunal calificador volviera a valorar de nuevo las actividades formativas conforme al baremo establecido y, en consecuencia, se procediera a una nueva puntuación. Por ejemplo, el baremo establecía que para la valoración de los cursos era necesario que el participante justificara la fecha o el número de créditos u horas lectivas del diploma o título correspondiente de la categoría profesional de la OPE.
La comisión calificadora del SAS decidió no puntuar aquellos cursos presentados que carecían del número de horas o la fecha. Los magistrados dan la razón a los reclamantes al reconocer la posibilidad de que los "méritos defectuosamente acreditados" en los procesos selectivos puedan ser subsanados con posterioridad.
Demasiado castigo
Los fallos explican que resulta "excesivo" privar de valoración de un mérito en los casos en los que los aspirantes han acreditado en tiempo los "aspectos sustantivos" del mismo, aunque no hubieran justificado alguno de los aspectos meramente formales. Por tanto, el TSJ obliga al SAS a requerir de nuevo al opositor para que "acredite la fecha de celebración de la actividad formativa".
La Sala Contenciosa también aborda otro aspecto importante: la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores. La sentencia subraya que una cosa es el conocimiento técnico de los miembros del tribunal calificador y otra muy distinta que sus decisiones deben estas motivadas. El derecho a la tutela judicial efectiva exige que los jueces pueden revisar las decisiones adoptadas por órganos del SAS. En el presente caso, el tribunal calificador no justificó "el criterio de valoración cualitativa" que utilizó para puntuar algunos de los cursos presentados por los reclamantes, señala el fallo.

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