miércoles, 24 de febrero de 2016

Indemnización de 40.000 euros por no informar de que la vasectomía podía revertirse - DiarioMedico.com

Indemnización de 40.000 euros por no informar de que la vasectomía podía revertirse - DiarioMedico.com



ENTRE MEDICINA SATISFACTIVA Y CURATIVA

Indemnización de 40.000 euros por no informar de que la vasectomía podía revertirse

El TSJ de Baleares condena al IB-Salud por no informar de que una vasectomía podía fracasar al cabo del tiempo, porque se recanalizaran los conductos de manera natural y el paciente volvía a ser fértil. Eso fue lo que ocurrió en la demanda presentada por una pareja.
Soledad Valle.Madrid   |  24/02/2016 12:57
 
 

La vasectomía está catalogada por la jurisprudencia entre medicina satisfactiva y curativa. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares al reconocer el recurso presentado por una pareja, que ha tenido una niña después de que el padre se sometiera a la citada intervención.
Los hechos que se juzgan comenzaron cuando el paciente de manera voluntaria acudió a un hospital del Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-Salud) para que le realizaran una vasectomía. La intervención cursó con normalidad y las pruebas que se le realizaron en el postoperatorio evidenciaron que había sido un éxito. Se dictaminó la infertilidad del paciente.
  • "No había transcurrido un año de la esterilización del varón cuando su pareja se quedó embarazada"
Sobre el éxito de la intervención, el tribunal no tiene dudas. Sin embargo, no había transcurrido un año de la esterilización del varón cuando su pareja se quedó embarazada, comprobándose que el padre es el citado paciente. Por este motivo, emprendieron una demanda al considerar que no fueron informados de los riesgosde que esta operación pudiera revertirse de manera natural, como sucedió.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Palma de Mallorca, que fue la primera instancia que vio este caso, concedió una indemnización de 10.000 euros a los recurrentes, porque, efectivamente, admitió que no hubo consentimiento informado, ni verbal ni por escrito.
La pareja no estaba de acuerdo con la cantidad que el juzgado de instancia le reconoció como indemnización y recurrieron al TSJ de Baleares, que en una sentencia han elevado esta cuantía a 40.000 euros.
El motivo que respalda este aumento de la indemnización está en que el deber de cumplir con el CI en este caso se refuerza al incluir esta intervención dentro de la "medicina satisfactiva o a caballo entre la medicina satisfactiva y la curativa", apunta la sentencia del TSJ.
Mayor rigor en la información
El tribunal recuerda la jurisprudencia del Supremo en cuanto a " la exigencia de mayor rigor en el deber de informar en medicina satisfactiva", pues esta información es más determinante para la decisión final que deberá tomar el paciente de entrar o no en el quirófano, dado que no parte de un estado de enfermedad y lo que persigue es una mejora, un objetivo.
Así, la sentencia concluye que "la falta de información debida del paciente constituye en sí misma o por sí sola [...] una infracción de la lex artis ad hoc que lesiona su derecho de autodeterminación al impedirle elegir con conocimiento y de acuerdo con sus propios intereses y preferencias entre las diversas opciones vitales que se le presentan".
El tribunal toma de referencia una sentencia del Supremo de 2005, que fija en 60.000 euros la indemnización por un caso similar en el que se dio una información incorrecta. En este caso, "como no se dio una información incorrecta sino una falta de información", se reduce la cantidad a 40.000 euros.

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