martes, 16 de febrero de 2016

La posibilidad de actuar mejor no condena la 'praxis' ajustada al protocolo - DiarioMedico.com

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ABSOLUCIÓN

La posibilidad de actuar mejor no condena la 'praxis' ajustada al protocolo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha absuelto al Servicio Canario de Salud de la reclamación presentada por una paciente que padece importantes secuelas por el ictus que sufrió, después de que se le suspendiera el tratamiento con el anticoagulante que estaba tomando.
Soledad Valle.Madrid   |  16/02/2016 14:31
 
 

El Servicio Canario de Salud ha sido absuelto de responsabilidad en las secuelas que sufre una paciente a la que le dio un ictus después de que se le suspendiera el tratamiento con el anticoagulante que estaba tomando como medida protocolaria previa a ser intervenida.
En el recurso que presentó la paciente ante el Tribunal Superior de Justicia de Canariasargumentó que, antes de suspenderle el tratamiento con el anticoagulante, existía "una mejor opción que era la prescripción de heparina diaria subcutánea", con la que se hubiera podido prevenir el trombo que sufrió.
El tribunal admite esa posibilidad, pero razona que "el argumento de que las cosas se hubieran podido realizar de otra manera, e incluso sin discutir que se hubieran podido realizar mejor, por sí solo, no destruye la actuación dentro de los cauces de la lex artis, que se desenvuelve dentro de criterios objetivos al actuar dentro de un protocolo correcto".
El protocolo que se utilizó es el que se aplica en todas la intervenciones con riesgo de producirhemorragias. "Se evita el antiagregante o anticoagulante una semana antes y una semana después de dichas intervenciones".
Prevención del riesgo más alto
Sin embargo, en este caso el recurso apunta un dato singular, que es que la paciente, seis meses antes, había sufrido un ictus y, por lo tanto, tenía más riesgo de que éste se repitiera.
El tribunal refuta este razonamiento con el informe del perito forense que señala: "Se actuó en la prevención del riesgo más alto, que era el riesgo hemorrágico, toda vez que el riesgo de trombosis pasado los seis meses desde el primer ictus sólo tiene la consideración de moderado".
Además, cuando le dio la trombosis la paciente llevaba dos días tomando el anticoagulante, pues ya había transcurrido el tiempo fijado en el protocolo para interrumpir esa medicación tras una operación. Esa situación lleva al tribunal a cuestionar que el accidente cardiovascular fuera debido a la intervención quirúrgica.
En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias concluye que "lo único que ha demostrado la parte recurrente es que quizás se pudieran haber hecho más cosas para prevenir el ictus, pero que el hecho de hacer las cosas mejor no significa que las que se hicieron no fueran las correctas y en cualquier caso que incluso habiéndose hecho las cosas mejor esto no hubiera garantizado de forma plena la repetición del ictus vertebro-basilar".

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