martes, 2 de febrero de 2016

Un fallo da más valor al dictamen del perito judicial que al nombrado por el seguro

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Diario Médico

Un fallo da más valor al dictamen del perito judicial que al nombrado por el seguro

Un juzgado de Toledo ha condenado al Sescam por mala praxis médica en el abordaje de una lesión del tendón de un paciente. El fallo, que se apoya en el informe del perito nombrado por el juez, considera que "se debería haber obrado de otra manera" y haber comparado la existencia de lesiones internas, y no conformarse con la limpieza y sutura de la herida como apuntó el perito del seguro.
D. Carrasco. Madrid   |  01/02/2016 17:05
 
 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Toledo ha dictado una interesante sentencia que valora más el informe emitido por un perito designado por el juez que el aportado por la compañía aseguradora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
La sentencia apela a las "garantías" que supone la forma de su nombramiento y a explicar de un modo "contundente" la mala praxis en la que incurrió el cuadro médico de un hospital manchego al abordar la lesión del tendón de la mano derecha de un paciente. El fallo censura a los facultativos que no comprobaran la existencia de lesiones internas, pues "no era suficiente la limpieza y la simple sutura de la herida" porque debía de tratarse de una lesión "grave y profunda".
La demanda estudiada por el magistrado José Guerrero Zaplana explica que el paciente sufrió una herida inciso contusa producida con un azulejo en la cara palmar de base del primer dedo de su mano derecha. Acudió a un centro de salud donde se le realizó una cura y le dieron 11 puntos de sutura. A las dos semanas le quitaron los puntos y dos días después, el reclamante sufrió un latigazo que desembocó en que tenía una impotencia funcional a la flexión del pulgar derecho. Fue derivado al traumatólogo y operado dos veces a lo largo de un trimestre, pues se le realizó una transposición del tendón flexor superficial del cuarto dedo.
Emiliano Rubio, abogado del enfermo, demandó al Sescam por responsabilidad patrimonial, ya que se debería haber valorado la fuerza y sensibilidad de los tendones. El magistrado explica que de la valoración conjunta de la prueba permite concluir que la asistencia inicial "no fue del todo completa" y que eso ocasionó unos daños de los que debe responder la entidad gestora. En el acto del juicio el reclamante solicitó al juez que nombrara a un perito judicial por insaculación (por sorteo). Este profesional afirmó de "modo contundente" que se debería haber actuado de otro modo y haber comprobado la existencia de lesiones internas.
El fallo, que es firme, considera que "no era suficiente la limpieza y la simple sutura de la herida", puesto que debía tratarse de una lesión profunda y grave por lo que exigía un examen quirúrgico de la herida, como apuntó el perito judicial. En este sentido, "es claro" que el facultativo que realizó la primera asistencia actuó de forma contraria a la lex artis porque "ni inmovilizó la lesión ni realizó el examen más profundo" que se requería. Y es que, la inmovilización era clave para "evitar" que con la fuerza se acabara rompiendo el tendón, como así ocurrió.

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