lunes, 28 de marzo de 2016

Condena por no informar del riesgo de mala absorción intestinal tras un 'bypass' gástrico - DiarioMedico.com

Condena por no informar del riesgo de mala absorción intestinal tras un 'bypass' gástrico - DiarioMedico.com





UN CI GENÉRICO

Condena por no informar del riesgo de mala absorción intestinal tras un 'bypass' gástrico

La aseguradora privada de un cirujano deberá indemnizar con 60.000 euros a una paciente porque no se le informó de los riesgos inherentes a la cirugía bariátrica. La demandante sufre el síndrome de mala absorción de alimentos.
S.Valle.Madrid   |  28/03/2016 14:19
 
 

La Audiencia Provincial de Murcia condenó a un cirujano por mala praxis médica porque no informó de los riesgos inherentes a un bypass gástrico, entre ellos la posibilidad de padecer el síndrome de mala absorción.
Ahora, tres años después de la sentencia, la aseguradora del facultativo y la paciente han acordado fijar en 60.000 euros la cantidad suficiente para indemnizar la citada mala praxis.
La sentencia de la Audiencia, que dejó el reconocimiento de la cuantía para un posterior procedimiento judicial, admitió que existió el documento de consentimiento informado (CI) firmado por la paciente antes de la celebración de la cirugía, sin embargo señaló que éste eragenérico y, por tanto, no informaba de manera suficiente de los riesgos que asumía la reclamante al someterse a la citada intervención.
El documento de CI, según reconoció el fallo, "contiene expresiones genéricas [...] aplicables a cualquier intervención" que "pone de relieve la falta de precisión de los términos y una referencia indeterminada a otros riesgos". Y, "lo que resulta evidente es que no se informa de problemas en la absorción de alimentos". Además, reconoció que la patología que le sobrevino a la demandante "es un resultado inherente al tipo de intervención practicada [...] de la que debía, por ello, haber sido expresamente advertida".
La fijación de la cuantía de esta reclamación requirió abrir un nuevo proceso judicial ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia, que ha concluido en un acuerdo entre las partes, fijando la indemnización en 60.000 euros. El abogado de la paciente ha sido Ignacio Martínez, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente.

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