miércoles, 16 de marzo de 2016

Dra. Marisa Aizenberg: La Rioja: boleto gratuito para pacientes con patologías oncológicas de tratamiento prolongado

Dra. Marisa Aizenberg: La Rioja: boleto gratuito para pacientes con patologías oncológicas de tratamiento prolongado





Posted: 15 Mar 2016 12:01 PM PDT
Ley 9766 - Provincia de La Rioja

Título: Salud. Provincia de La Rioja. Transporte terrestre. Pacientes con patologías oncológicas de tratamientos prolongados. Boleto gratuito. Acceso.

Fecha B.O.: 16-feb-2016

Texto de la norma:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Institúyase el acceso al boleto gratuito a pacientes con patologías oncológicas de tratamiento prolongados, en el transporte terrestre público de pasajeros, de corta y media distancia, sometidas al contralor de la Autoridad Provincial.

Artículo 2.- En el caso de pacientes menores de edad o con expresa indicación, médica de la necesidad de un acompañante, deberá otorgársele boleto gratuito en las mismas condiciones que el del paciente con tratamiento oncológico.

Artículo 3.- Los transportistas asumirán las responsabilidades y obligaciones légales inherentes al contrato del transporte durante el traslado de los pasajeros indicados en los Artículos 1 y 20 de la presente ley.

Artículo 4.- Se considerará documentación habilitarte para la obtención del pasaje gratuito del paciente oncológico, la certificación médica pertinente y la exhibición de su DNI al momento de solicitar el pasaje. La necesidad de acompañante, expresamente aclarada en el Certificado, constituye documento válido suficiente para gozar del beneficio de gratuidad del pasaje del acompañante.

Artículo 5.- La Función Ejecutiva establecerá, mediante la reglamentación, los mecanismos y procedimiento necesarios a los efectos de la emisión y entrega de los pasajes y la acreditación del tratamiento oncológico.

Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Transporte de la Provincia o el organismo que en el futuro la reemplace, quien ejercerá sus funciones sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Salud Pública en sus áreas específicas.

Artículo 7.- Invítase a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley o a incorporarlas en sus respectivas normativas.

Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130 Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince.

(LEY AUTOPROMULGADA)

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