viernes, 4 de marzo de 2016

El inspector médico carece de acceso ilimitado a las historias clínicas - DiarioMedico.com

El inspector médico carece de acceso ilimitado a las historias clínicas - DiarioMedico.com





SENTENCIA FIRME DE UN JUZGADO DE JAÉN

El inspector médico carece de acceso ilimitado a las historias clínicas

Un juez Contencioso de Jaén ha resuelto que la inspección médica no tiene un acceso ilimitado al contenido de la historia clínica de un paciente, pues en algunos casos se requiere el consentimiento del paciente o una autorización judicial. El fallo anula la multa impuesta a un médico privado por obstrucción a la inspección provincial de servicios sanitarios.
Diego Carrasco. Madrid   |  03/03/2016 14:31
 
 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Jaén ha anulado la multa de 3.006 euros impuesta a un médico privado por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía por obstruir la labor de inspección en el servicio sanitario, ya que no le permitió que se llevaran todas las historias clínicas (HC) que solicitaron de determinados pacientes para consultarlas. El fallo explica que el acceso a las HC no es ilimitado porque hay determinados datos que "precisan el consentimiento del paciente" o "una autorización judicial" como establece la Ley de Autonomía del Paciente.
Según la demanda presentada por Juan José Ruiz de Adana, abogado del Colegio de Médicos de Jaén, la Administración andaluza calificó de infracción grave la negativa del facultativo a entregar y a que se llevara el inspector médico las historias clínicas solicitadas. La acción que se le imputó fue la descrita en el artículo 35 b) apartado 5º de la Ley General de Sanidad: "Resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes".
La sentencia explica que el día de la inspección en el centro privado, al agente le fueron enseñadas las historias clínicas de determinados enfermos, pero "no se le permitió que salieran fuera del despacho" en cumplimiento de lo que establece la Ley de Protección de Datos. Eso significa, añade el fallo, que en modo alguno se privó al inspector del acceso pero sí que se las llevara. El facultativo sancionado mostró en todo momento su colaboración con la autoridad administrativa, pero advirtió al inspector de que la propiedad de la historia era suya y que "determinados datos de pacientes precisaban de su consentimiento o de unaautorización judicial".
El juzgado Contencioso entiende que "no se ha cometido la infracción" que se le imputa deobstrucción a la inspección provincial. Máxime teniendo en cuenta que finalmente se le "facilitaron los datos clínicos que solicitó". 
El fallo, que es firme, recuerda que cada centro sanitario establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asistan. Esta excepción debe ser interpretada "restrictivamente", lo que excluye la comunicación o acceso a los datos de la HC con finalidades distintas que no sean las de prevención, diagnóstico y asistencia sanitaria necesaria para la salud de los pacientes afectados. Lo que no ocurrió en este caso por parte de la inspección sanitaria.

No hay comentarios: