sábado, 19 de marzo de 2016

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El nuevo Código Penal y su incidencia en las profesiones sanitarias



Marzo 2016 - José Miguel Rivas y Gonzalo Sagrera. ASJUSA Abogados

Sin ningún genero de dudas, entre las importantes reformas legislativas que se materializaron el pasado año, una de las que ha tenido y tendrá mayor relevancia ha sido la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 31 de marzo de 2015

En primer lugar, conviene poner de manifiesto, que la entrada en vigor del nuevo texto legislativo tuvo lugar el día 1 de julio de 2015, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Octava.
En segundo lugar, que la citada modificación viene precedida de una notable discrepancia entre los distintos grupos parlamentarios y el partido responsable del gobierno de la nación, divergencia que quedó puesta de manifiesto en las sesiones y debates parlamentarios, si bien, no es este el objeto de la presenta reseña, ni las presumibles dificultades que los resultados de las pasadas elecciones generales legislativas podrían suponer en la aplicación del nuevo Código Penal.
En tercer lugar, y con carácter general, sí debemos decir que la nueva redacción dada al Código Penal supone una amplia modificación que ha tenido la finalidad pretendida de adaptarse a las nuevas realidades sociales imperantes en nuestros días.
Contiene así, importantes modificaciones en materia de penas y su aplicación (prisión permanente revisable, por ejemplo), se introducen reformas para agilizar el sistema penal (regulación de la suspensión y sustitución de la pena, de los antecedes penales o de los cómputos de la prescripción, por ejemplo), incluye nuevas figuras delictivas adecuando el código a la nueva realidad social, (delito de divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas o financiación ilegal de partidos politicos) y retira de la jurisdicción penal algunas figuras punitivas a las que se les ha suprimido su relevancia penal, reconduciéndolas así a la vía civil o administrativa. También, lógicamente, contiene modificaciones para adecuarse a la legislación internacional y europea. E importantes reformas en la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Otra notable reforma de gran calado procesal es la supresión del Libro III del anterior texto legislativo, relativo a las faltas, las cuales desaparecen del nuevo texto punitivo, si bien algunas figuras mantienen su vigencia a través de los nuevos delitos denominados leves, todo ello, en pos del principio de mínima intervención y de última ratio del ordenamiento jurídico que preside el sistema punitivo español.
Hecha esta génerica introducción, pasaremos a hacer unas breves reseñas sobre la incidencia que la nueva redacción del Código Penal pueda tener en el ejercicio de las profesiones sanitarias.
Solo nos extenderemos un poco en las dos figuras delictivas que, con mayor incidencia, se presentan en el ejercicio diario de la profesión sanitaria, los delitos de homicidio por imprudencia profesional y los delitos de lesiones por imprudencia profesional.

Delitos de homicidio y lesiones por imprudencia profesional

Así, quedan despenalizadas, como más adelante se dirá, las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve. Pero se introduce la comisión de estos dos tipos delictivos por imprudencia menos grave, constituyendo así delitos leves, con las particularidades de que no llevan aparejada pena de prisión, no llevan aparejada pena accesoria de inhabilitación profesional y solo son perseguibles a instancia del perjudicado o agraviado.
En su forma de comisión por imprudencia grave se mantienen básicamente las mismas consecuencias punitivas.
Por tanto, y a modo de resumen, podemos decir que el homicidio por imprudencia grave, artículo 142 del Código Penal, unifica en el apartado 1 del artículo 142 sus distintas modalidades, introduce la comisión por imprudencia menos grave, elevando las penas previstas para la falta a multa de 3 a 18 meses, manteniendo el requisito de procebilidad, es decir, que solo sea perseguible a instancia del perjudicado y deroga la falta de homicidio por imprudencia leve, que se reconducen a la vía civil por la vía del artículo 1.902 del Código Civil.
En cuanto al delito de lesiones por imprudencia grave, regulado en el artículo 152, se unifican también las modalidades en el apartado 1, si bien junto a la pena de prisión se introduce la alternativa de multa de 6 a 18 meses, atendiendo al riesgo creado y al resultado producido. La inhabilitación por imprudencia profesional se reduce de 6 meses a 4 años, pues antes era de 1 a 4 años. Y por imprudencia menos grave, se elevan las penas previstas para la falta a pena de multa de 3 a 12 meses, manteniendo el requisito de procedibildad, derivando las lesiones cometidas por imprudencia leve a la jurisdicción civil.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Se abre aquí una regulación importante para el sector, pues puede pasar a redefinir y delimitar la responsabilidad penal de diversas instituciones o centros sanitarios, tales como clínicas u hospitales. Además, se introduce ya la mención a las pequeñas y medianas empresas, entre las que se encuentran infinidad de pequeñas clínicas relacionadas con el sector socio sanitario. En este sentido, la falta del debido cumplimiento del control de las obligaciones de la persona jurídica podrá suponer consecuencias jurídicas penales para la propia organización, si se cometen delitos por parte de sus empleados y en beneficio de la entidad.
INTRUSISMO PROFESIONAL. Aumento de penas de multa del tipo básico e introducción de un tipo agravado para quien ejerce actos propios de una profesión, tanto a quien se atribuye públicamente tal condición, como a quien la ejerce en un establecimiento abierto al público. Por tanto, la nueva regulación supone una mayor protección al profesional sanitario.
DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO PROFESIONAL. Si bien el nuevo texto legal no supone modificación alguna de lo ya regulado en el artículo 196 del Código Penal, sí permanecen vigentes las dudas sobre la bondad de la institución de jurado para el enjuiciamiento de estos delitos, con una evidente dificultad en su aplicación.
DELITO DE ATENTADO. Incluye, por fin, una nueva definición de atentado en la que ya aparece de forma explícita que en todo caso se considerará autoridad a los efectos del sujeto pasivo el funcionario sanitario en el ejercicio de sus funciones y también miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estén actuando con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con intención de impedirles el ejercicio de sus funciones y una reconducción de la falta de consideración y respeto a la autoridad a un delito leve, plasmándose así en el texto legal lo que ya venía siendo aceptado jurisprudencialmente.
Surge en esta caso una cuestión de enorme importancia y que ya ha sido objeto de reproche y de manifestaciones al respecto, vertidas por el Ministro de Justicia. ¿Qué sucede con el ejercicio de la profesión en el seno de la Sanidad privada? ¿Se ha olvidado el legislador de su protección? Es evidente que en la reforma operada no se ha incluido la actividad privada, pues se habla de funcionario sanitario pero no de función sanitaria. Por tanto, habrá que ver la evolución de la jurisprudencia en esta materia y qué tratamiento se da al profesional sanitario que sufre un delito de atentado mientras ejerce la Sanidad privada. Desde aquí aprovechamos para criticar la omisión del legislador, que bien podría haber equiparado la función pública a la privada en esta materia concreta, máxime cuando la organización sanitaria tiende, cada vez, a formas mixtas de gestión.
FALTAS DE HOMICIDIO Y LESIONES IMPRUDENTES. Estas faltas cometidas por imprudencia leve quedan reconducidas a la vía civil. Así, solo serán constitutivas de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (apartado 1 del artículo 142 y apartado 1 del artículo 152, respectivamente), así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que pasan a formar parte del catálogo de delitos leves (apartado 2 del artículo 142 y apartado 2 del artículo 152 del Código Penal). Por tanto, se incorporan en el catálogo de delitos leves. Las lesiones de menor gravedad, que no requieren tratamiento médico o quirúrgico, se sancionarán en el tipo atenuado del apartado 2 del artículo 147.
Esto supone una nueva distinción entre imprudencia grave y menos grave -desapareciendo así la histórica distinción entre imprudencia grave y leve- con distinta gradación de la pena principal y accesoria. Por tanto, la imprudencia leve desaparece de estos tipos delictivos, que son reconducidas a la vía civil por vía del artículo 1.902 del Código Civil y L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, si bien la jurisprudencia habrá de ir modulando y definiendo unos y otros grados de imprudencia.
AMENAZAS Y COACCIONES LEVES. Pasan a ser subtipos atenuados de los respectivos delitos y solo serán pereseguibles a instancia de parte.
Cabe mencionar también la novedad introducida en la reforma relativa a la posibilidad de incluir perfiles de condenados en la base de datos de ADN, la falsificación de productos médicos y otra tipología de delitos asimilables que puedan suponer amenazas para el derecho a la salud y a la integridad física y corporal.
Finalmente, en cuanto al derecho transitorio, se aplicará el anterior Código Penal si al momento de comisión de los hechos delictivos este estaba vigente, pero, desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2015, se estará al Código que resulte más beneficioso para el reo.

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