martes, 15 de marzo de 2016

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El TS obliga a repetir unas oposiciones a 23 plazas de internistas del SESPA convocadas en 2008



Oviedo (15/03/2016) - E.P.

Se declara la validez del proceso hasta la celebración del primer ejercicio y ordena que se nombre a un nuevo Tribunal Calificador para que realice la prueba anulada y prosiga con el procedimiento selectivo hasta su finalización

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado, por no ser conforme a derecho, la segunda prueba del concurso-oposición de 23 plazas de Facultativos de Área, en la especialidad de Medicina Interna, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), convocado por resolución de 17 de diciembre de 2008 de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos.
En una nota de prensa, el propio Tribunal Supremo explica que se declara la validez del proceso hasta la celebración del primer ejercicio y ordena que se nombre a un nuevo Tribunal Calificador para que realice la prueba anulada y prosiga con el procedimiento selectivo hasta su finalización. La oposición constaba de una primera prueba tipo cuestionario de 100 preguntas y una segunda consistente en resolver dos supuestos prácticos a elegir entre los cuatro propuestos por el Tribunal.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó la demanda formulada por dos aspirantes, que no aprobaron el segundo ejercicio, que reclamaban como pretensión principal la nulidad del proceso selectivo por vicio grave en la composición del tribunal.
En su recurso, los dos opositores alegaron, entre otros motivos, que de los cuatro supuestos prácticos planteados, el 1 y el 4, de extraordinaria complejidad, fueron resueltos a la perfección por los aspirantes que habían prestado servicios en el mismo centro hospitalario que el presidente del Tribunal, y por otro que era socio de una vocal en una clínica privada.
La sentencia estima el recurso y concluye que la comunicación por parte del presidente del tribunal a varios aspirantes de unos casos prácticos  que finalmente fueron propuestos en el segundo ejercicio de la fase de oposición "es obvio que colocó a estos en una situación de mayor facilidad y ventaja para la superación del proceso selectivo".
La Sala Tercera recuerda que la debida observancia del principio constitucional de acceso a la función pública impone vigilar con un especial rigor las singulares circunstancias concurrentes en cada procedimiento selectivo y excluir todas aquellas que puedan colocar en situación de ventaja a unos aspirantes frente a otros, ya que dicha situación comporta una injustificada discriminación contraria al principio de igualdad reconocido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.
Frente a la sentencia recurrida, los magistrados afirman, señala el Supremo, que "resulta indiferente el tiempo transcurrido desde que se comunicaron los casos prácticos, que en la fecha en que se comunicaron todavía no conociera la persona que los envió su designación como miembro del Tribunal Calificador, y que no sea decisiva para la calificación final de determinados aspirantes la puntuación que individualmente les haya otorgado la persona o personas próximas a ellos que forman parte del mismo".
En este sentido, señalan que "lo verdaderamente relevante es la intervención que esta última persona haya tenido en el proceso selectivo decidiendo cuál ha de ser el contenido del ejercicio de casos prácticos y hacer esto último con el conocimiento de cuáles son los casos sobre los que determinados aspirantes habían sido especialmente instruidos o informados".

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