lunes, 7 de marzo de 2016

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, un aviso a navegantes - DiarioMedico.com

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CON PERMISO

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, un aviso a navegantes

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece que empieza a abrirse paso como soporte legal para reclamar la responsabilidad civil ante las agresiones a los profesionales sanitarios. 
Cristina Ruiz. Madrid   |  07/03/2016 00:00
 
 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece que empieza a abrirse paso como soporte legal para reclamar la responsabilidad civil ante las agresiones a los profesionales sanitarios. Hasta ahora, era el agresor el que pagaba, vía Penal, la violencia contra el médico, el enfermero... Pero tanto las instituciones públicas como las privadas puede que tengan que empezar a responder por no poner coto a tiempo a situaciones advertidas, repetidas y demandadas por los afectados.
Hace algo más de un año, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya condenó a una empresa privada por no evitar la presión psíquica que padeció un médico de empresa por parte de un trabajador de la entidad. El facultativo sufrió durante meses la agresión, a través de mensajes anónimos, del empleado. La compañía lo sabía y, sin embargo, no actuó. El trabajador fue condenado penalmente y el médico agredido decidió que la empresa también era responsable civil de esa situación. El TSJ le dio la razón, porque en este tipo de situaciones el empresario está obligado a llevar a cabo una acción preventiva.
Ahora, ha sido el Servicio Vasco de Salud (Administración pública) el que ha resultado condenado por no poner una mampara protectora a tiempo en la consulta de un psiquiatra, que había solicitado su instalación para evitar posible ataques, y que fue varias veces agredido e increpado por un paciente.
Esta sentencia de un juez de Bilbao contra Osakidetza, unida a la del TSJ del País Vasco de hace un año, puede convertirse en un aviso a navegantes: los servicios regionales de salud, que quizás tengan que replantearse la seguridad y medidas de prevención de riesgos laborales que proporcionan a sus profesionales. En primer lugar, porque con ello seguro que contribuirían a reducir las agresiones a los sanitarios, seguramente no las que se producen de manera fortuita, por fuerza mayor o por negligencia del propio trabajador; sobre éstas, y según la ley, el empresario o la Administración pública no tendría resposabilidad, pero sobre el resto sí.
En segundo lugar, porque, de proliferar las demandas civiles en vía Social por agresiones contra las instituciones públicas o privadas por parte de los afectados, tendrán que decidir si compensa más, en todos los sentidos, la inversión en medidas de prevención de riesgos laborales (y como se ha visto algunas agresiones lo son) o hacer frente a las denuncias y posibles indemnizaciones que los tribunales impongan por la inacción preventiva a la que están obligados los empresarios.

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