martes, 19 de abril de 2016

Absolución al Sespa porque la paciente destruyó las ecografías originales del feto - DiarioMedico.com

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FALLO FIRME DEL TSJ DE ASTURIAS

Absolución al Sespa porque la paciente destruyó las ecografías originales del feto

El TSJ de Asturias ha eximido de responsabilidad patrimonial al Sespa al no poderse acreditar que hubo un error de diagnóstico durante una gestación. La sentencia subraya que la reclamante destruyó los originales de las pruebas de imagen. Por tanto, falta el nexo causal para apreciar que se vulneró la lex artis.
Diego Carrasco. Madrid   |  18/04/2016 14:52
 
 

Bernardo Ybarra
Bernardo Ybarra, letrado de Muñoz Arribas Abogados. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha absuelto al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) de la acusación de una paciente embarazada del error de diagnóstico por no descubrir a tiempo la falta de una mano del feto, que nació con el miembro superior derecho mutilado. La sentencia aprecia dos razones para eximir de responsabilidad a la entidad gestora. Por un lado, que la reclamante no pudo demostrar su acusación porquedestruyó las ecografías originales del feto y, por otro, que los informes periciales presentados por el Sespa sostienen que "la morfología del feto era normal hasta la semana 27 de gestación" y que esa amputación fue originada por una "brida amniótica".
Según la demanda, el cuadro médico incurrió en un error de diagnóstico desde el embarazo hasta el momento del parto porque pasó inadvertida ecográficamente una mutilación del miembro superior derecho del feto. La paciente consideraba que se produjo una atención sanitaria deficitaria por una pérdida de oportunidad y, además, se privó a los progenitores en tiempo y forma de tomar una decisión sobre su derecho a abortar. Por todo ello solicitaban una indemnización de 410.410, 68 euros, más los intereses correspondientes.
Consta en el expediente administrativo, que el Sespa entregó a la paciente, los originales de las ecografías del feto con el "compromiso" de que iban a ser devueltos al hospital público. La restitución no fue posible porque se destruyeron. Fuentes jurídicas consultadas por este periódico han señalado que en la vista oral del juicio la reclamante manifestó que "se rompieron por razones sentimentales".
El tribunal autonómico comparte las argumentaciones de Bernardo Ybarra, letrado de Muñoz Arribas Abogados, que defiende al seguro del Sespa, al señalar que varios peritos explicaron que los informes ecográficos realizados en las semanas 12,18,21 y 27 apuntaban que "el estado del feto era normal". La ecografía de la semana 32 no se pudo hacer porque el niño nació prematuro. El TSJ aprecia que no se ha vulnerado la lex artis porque "no se han podido revisar las ecografías entregadas y destruidas" por la propia demandante. La no devolución impide a los magistrados su correspondiente valoración. De ahí que no exista nexo causal para imputar a los médicos "una alteración morfológica del feto". Es más, los peritos sostienen que la mutilación del brazo pudo deberse a la causa externa de "bridas amnióticas", que pueden aparecer en cualquier momento de la gestación.
La sentencia, que es firme, subraya que, en virtud del principio de mayor facilidad probatoria, corresponde a la reclamante, y no al Sespa, demostrar que ha existido un daño en la atención sanitaria recibida.

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