lunes, 4 de abril de 2016

Absolución por aplicar el protocolo en vejiga neurógena - DiarioMedico.com

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

Absolución por aplicar el protocolo en vejiga neurógena

El juez advierte de que estamos ante una enferma que presentaba no sólo dificultades urológicas sino también psiquiátricas y neurológicas compatibles con una situación de anorexia.
D. C. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  04/04/2016 00:00
 
 

El Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid ha eximido de responsabilidad a la aseguradora de una clínica privada porque se realizaron todas y cada una de las pruebas médicas prescritas y protocolizadas en el caso de una vejiga neurógena. El fallo entiende que "no existían vestigios que hicieran pensar que la vejiga estaba afectada de ningún elemento neurológico que impidiera la funcionalidad de los esfínteres".
Según la demandante, existió mala praxis porque se diagnosticó reflujo vesicouretral de primer grado o congénito sin tenerse en cuenta que dicho reflujo era de segundo grado o consecuencia de un padecimiento de vejiga neurógena, dada la enorme capacidad de comprensión del esfínter externo que ejercía una presión alta sobre la válvula uretral y no permitía su relajación.
Dificultades
El juez advierte de que estamos ante una enferma que presentaba no sólo dificultades urológicas sino también psiquiátricas y neurológicas compatibles con una situación de anorexia.
El fallo considera que el médico no incurrió en un error de diagnosis porque la reclamante fue tratada conforme a los resultados dinámicos de las pruebas que se le iban practicando y que eran las aconsejadas para detectar la patología que sufría en su sistema urinario. "Existió una superposición de la enfermedad urológica a la psiquiátrica que pudo afectar a la funcionalidad de la vejiga", concluye la sentencia.

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