jueves, 21 de abril de 2016

Condena por confundir una epididimitis con un cáncer testicular - DiarioMedico.com

Condena por confundir una epididimitis con un cáncer testicular - DiarioMedico.com



NO SE HIZO UN DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL

Condena por confundir una epididimitis con un cáncer testicular

Un juzgado Civil de Madrid ha condenado a una clínica por una actuación negligente en un proceso de afectación testicular. El fallo censura que al paciente no se le realizó un "diagnóstico diferencial" que hubiera diagnosticado la existencia de un cáncer testicular.
Diego Carrasco. Madrid   |  20/04/2016 17:29
 
 

El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid ha responsabilizado a una clínica privada de los daños y perjuicios derivados del retraso en el diagnóstico de un cáncer de testículos, pues el cuadro médico confundió una epididimitis con un tumor testicular. La sentencia sostiene como prueba fundamental que al paciente "no se le realizó un diagnóstico diferencial ni estudios complementarios" para establecer una diagnosis correcta.
Según explicó en la vista oral la clínica demandada, el urólogo actuó en todo momento correctamente realizando un diagnóstico y tratamiento ante un cuadro clínico de epididimitis. Es más, "ni una ecografía ni los marcadores tumorales, si se hubieran realizado, habrían evidenciado la presencia de un cáncer de testículos.
Sin embargo, el informe pericial aportado por el reclamante, y que avala el magistrado por ser "más contundente y aclaratorio", señaló que debió hacerse una "ecografía y eco-Doppler", que hubiera permitido un diagnóstico diferente al de epididimitis. En este sentido, el fallo subraya que los estudios se tendrían que haber repetido para comparar y establecer una evolución ante un cuadro clínico cuya persistencia era de cinco, siete y ocho meses. En cualquier caso, para el juez, "la exploración clínica fue insuficiente" para establecer un diagnóstico correcto.
El juzgado madrileño impone a la clínica el pago de una indemnización de 38.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, por los daños derivados de una orquiectomía. También pagará las costas del procedimiento judicial.

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