martes, 19 de abril de 2016

Condena por no informar de los riesgos inherentes a una cistostomía - DiarioMedico.com

Condena por no informar de los riesgos inherentes a una cistostomía - DiarioMedico.com





TSJ DE GALICIA

Condena por no informar de los riesgos inherentes a una cistostomía

El TSJ de Galicia ha responsabilizado al Sergas por no informar a un paciente de las complicaciones y riesgos inherentes a una cistostomía. La sentencia considera que el formulario que se dio al enfermo "dista de forma considerable" del ofrecido por la Asociación Española de Urología.
Diego Carrasco. Madrid   |  19/04/2016 17:07
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha imputado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) la responsabilidad patrimonial derivada de mala praxis por ausencia de consentimiento informado (CI) en una cistostomía. La sentencia entiende que la entidad gestora ha incurrido en mala praxis porque la falta de CI ha supuesto que al paciente se le privara de la posibilidad de escoger, entre tratamientos alternativos, aquél que considerase más oportuno una vez "ponderados los riesgos inherentes" a dicho tratamiento.
En agosto de 2010, el reclamante, de 77 años, ante la dificultad miccional que presentaba, fue evaluado por el servicio de Urología de un hospital del Sergas. Tras practicarle una cistoscopia y una uretroscopia, se le diagnosticó "estenosis de uretra peneana". El 31 de agosto se decidió someter al enfermo a una uretrotomía interna para valorar la longitud de estenosis y ver si se debía hacer una uretroplastia con injerto o no. En marzo de 2011 sometieron al enfermo a una cistostomía de lo que no fue informado acerca de las complicaciones típicas. Al finalizar la intervención una TC reveló una hemorragia severa y al día siguiente fue reintervenido urgentemente por una lesión en sigma, peritonitis y grave shock séptico.
El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santiago de Compostela absolvió al Sergas porque los facultativos de la sanidad pública realizaron todas las pruebas que aconsejaba la ciencia médica y con el "rigor necesario", aunque sin el "éxito deseado". Respecto al CI consideró que el enfermo había sido advertido de los riesgos.
El TSJ no comparte los razonamientos del juzgado de instancia porque no se cumplieron las normas y requisitos del consentimiento informado. Consta en la documentación presentada en el juicio que en la hoja de CI que firmó el reclamante no se advirtieron las complicaciones inherentes a la cistostomía como era la posibilidad de practicar una punción vesical que podía conllevar una perforación, como así ocurrió. Es más, la sentencia apunta que esa ausencia de información constituye una infracción de la lex artis.
Para la Sala Contenciosa, en la actuación de los facultativos del Sergas subyace un importante problema de comunicación médico-paciente que, desde luego, "no se puede resolver a favor de la Administración pública" sino a favor del paciente, al que se le ha sustraído su derecho a decidir si se sometía o no a las intervenciones.
El fallo, que es firme, señala que no ha existido "calidad" en la información dada al enfermo, pues la ley gallega exige que, ante un acto terapéutico que conlleve un riesgo considerable para el paciente, el CI tiene que constar, además, por escrito. Los magistrados también censuran que el "impreso" de consentimiento que se le dio a firmar "dista de forma considerable" de los impresos de CI urológicos que se pueden visualizar y descargar desde la página web de la Asociación Española de Urología.
El TSJ condena al Sergas y a su aseguradora a pagar solidariamente al enfermo una indemnización de 35.000 euros más los intereses legales.

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