miércoles, 6 de abril de 2016

El retraso en ver una tuberculosis tras la infección de un tobillo no se condena - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL SUPREMO

El retraso en ver una tuberculosis tras la infección de un tobillo no se condena

El Alto Tribunal absuelve al Sermas de la demanda por retraso de diagnóstico de una tuberculosis, porque se realizaron las pruebas atendiendo a la sintomatología del paciente. Es decir, se cumplió con la exigencia de medios.


S.Valle.Madrid   |  05/04/2016 14:02


La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que presentó un enfermo al que tardaron en diagnosticar una tuberculosis más de un año y medio. El Alto Tribunal confirma la decisión del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y la sentencia del TSJ de Madrid, que niegan la existencia de cualquier responsabilidad de la atención sanitaria en las secuelas que padece el paciente, porque se emplearon todos los medios disponibles de acuerdo con la sintomatología que iba manifestando.
El recurrente alega que hubo un retraso en el diagnóstico de su patología, achacable a una mala praxis médica. Los hechos que se juzgan comenzaron en septiembre de 2008, cuando acudió al servicio de Urgencias de un hospital por el dolor derivado de una torcedura de tobillo. Fue atendido de lo que se creía un problema traumatológico, pues, según recoge el fallo, el paciente no tenía "antecedentes de tuberculosis, ni la clínica que presentaba era sugerente de esa patología, por lo que nada hacía sospechar que se tratase de una enfermedad sistémica".
  • Se realizó un cultivo de esputo, para determinar la existencia de bacilos acidorresistentes (BAAR) y dio negativo"
En enero de 2009, manifestó un absceso en la misma zona, del que se tomaron muestras y cuyo resultado microbiológico fue negativo, como también lo fue el cultivo de absceso cutáneo realizado en febrero. Pero la herida siguió evolucionando, de manera que, en octubre de 2009, se realizó la limpieza quirúrgica de la zona y una nueva toma de muestras para hacer otro cultivo, que también resultó negativo. La impresión diagnóstica del cirujano fue una tumoración sinovial.
Además, se le realizó un cultivo de esputo, para determinar la existencia de bacilos acidorresistentes (BAAR) indicadores de la tuberculosis y dio negativo. Sólo cuando la enfermedad se manifestó en los testículos, se pudo dar con su diagnóstico y eso no fue hasta entrado 2010.
El Supremo recuerda que la responsabilidad de la "asistencia sanitaria es de medios y no de resultados, de modo que no puede apreciarse responsabilidad cuando se han empleado las técnicas y los instrumentos de que se dispone", como es el caso juzgado. El soporte técnico de los magistrados que han visto este caso, tanto en el TSJ de Madrid como en el Tribunal Supremo, ha sido el informe realizado por la Inspección Médica.
  • El recurrente adquirió la enfermedad en su país de procedencia y pudo estar latente durante largos periodos de tiempo"
La sentencia del Alto Tribunal aclara que "se trata de una enfermedad infecciosa, la tuberculosis, que [el recurrente] adquirió en su país de procedencia y que al parecer pudo estar latente durante largos periodos de tiempo. Tuvo, además, un inicio inusual de escasa incidencia, pues su puerta de entrada habitual es el pulmón, como señala el informe de la Inspección Médica".
El Supremo señala que "desde el episodio relativo al absceso en el tobillo, cuando se hicieron tinción y cultivo que resultaron negativos, a la detección posterior de la lesión en el testículo, que ya se diagnostica como tuberculosa, y las lesiones en la columna vertebral [...] son lesiones que coexistían temporalmente incluso se considera que el origen de la tuberculosis fue en el foco de la columna vertebral, que pudo aparecer hacía mucho tiempo", destacando la dificultad del diagnóstico.
De este modo, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación presentado por el paciente, en el que solicitaba un indemnización de más de un millón de euros.

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