lunes, 18 de abril de 2016

El "riesgo indirecto" de la cirugía queda fuera del CI - DiarioMedico.com

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ABSUELVEN AL SESCAM

El "riesgo indirecto" de la cirugía queda fuera del CI

El TSJ de Castilla-La Mancha ha fallado en una sentencia a favor del Sescam, modulando el alcance del CI respecto a los riesgos indirectos que se pueden producir en una intervención quirúrgica.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com   |  18/04/2016 00:00
 
 

Vicente Lomas
Vicente Lomas, jefe de la Asesoría Jurídica del Sescam. (DM)
El contenido del consentimiento informado (CI) suele ser el caballo de batalla de numerosas reclamaciones contra médicos y servicios de salud. Existe una jurisprudencia consolidada que considera que la falta de CI, aun con buena praxis, se debe indemnizar como un daño moral distinto y ajeno al físico. Sin embargo, donde hay más dudas es en cuál debe ser el contenido del CI; es decir, si debe contemplar todos los riesgos típicos o sólo los más graves y las complicaciones indirectas, y en qué porcentaje.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha dictado una destacable sentencia en la que modula el alcance del CI respecto a los riesgos indirectos que se pueden producir en una intervención quirúrgica. El fallo avala, como regla general, su exclusión a la hora de informar, salvo que exista una probabilidad "apreciable" y "consistente" de que el riesgo se pueda materializar. "Cualquier otra consideración haría que la tarea de información previa al enfermo resultara imposible de cumplir en ningún caso", enfatiza el tribunal.
Con esta doctrina, la Sala Contenciosa exime de responsabilidad al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) por no informar del síndrome de Guillain-Barré en una cirugía de hernia discal. El fallo subraya que la patología sufrida por el demandante "no fue una consecuencia directa" de la intervención quirúrgica sino, "en el mejor de los casos", una consecuencia de una "posible infección supuestamente derivada de la operación" a la que fue sometido.
En este sentido, el CI firmado por el paciente sí que expresaba la "posibilidad de sufrir una infección", lo que significa que la información ofrecida "no era deficiente", porque "médicamente" no se identifica el desarrollo del citado síndrome como una consecuencia directa de la intervención quirúrgica.
  • El fallo entiende que el síndrome de Guillain-Barré no se diagnosticó tarde, pues se actuó desde el momento en que existieron signos objetivos de sospecha
Sin embargo, el TSJ recuerda que es exigible que se informe al paciente de las consecuencias desfavorables que "directamente" puedan derivarse del acto médico consentido, especialmente de las más graves, aunque la "probabilidad de que se presenten sea baja". La sentencia comparte los razonamientos de la Asesoría Jurídica del Sescam, dirigida por Vicente Lomas, al advertir de que tal obligación no puede abarcar todas aquellas otras consecuencias derivadas "indirectamente" de una complicación ordinaria del proceso médico, esto es, de una infección. Máxime cuando el síndrome de Guillain-Barré es considerado por la literatura científica como "raro".
No hubo retraso
El tribunal autonómico tampoco aprecia que hubiera un retraso en el diagnóstico que habría provocado una mayor entidad a las secuelas padecidas. Según el informe de la perito judicial, que avala el fallo, el diagnóstico del síndrome de Guillain-Barré se realizó ante la sospecha clínica de "pérdida progresiva de fuerza y sensibilidad en extremidades", viéndose en el líquido cefaloraquídeo un aumento de las proteínas. El informe matiza que la dimensión de la afectación depende del grado de producción de anticuerpos de cada individuo.
El tribunal no aprecia mala praxis en el Sescam, pues cuando el paciente ingresó en el hospital con parestesias en manos y pies todas las pruebas diagnósticas eran "normales", incluida la del estudio del líquido cefaloraquídeo. Y no fue hasta una semana después cuando al reclamante se le detectó una falta de reflejos, característica del síndrome.
En este sentido, la Sala Contenciosa entiende que el cuadro médico actuó, según el estado de la ciencia, conforme a la lex artis porque aplicó adecuadamente la técnica procedente. Y es que la concreta evolución de la enfermedad del paciente "impedía" la detección de la patología en un momento anterior. Lo que significa que se actuó desde el momento en que "existieron signos objetivos de sospecha" del síndrome de Guillain-Barré. 
La sentencia, que es firme, absuelve al Sescam y condena al demandante a pagar las costas del proceso judicial.

El riesgo atípico también se dice

Aunque la regla general es que no es necesario informar de los riesgos atípicos o raros, lo cierto es que hay sentencias que condenan a los servicios de salud por no informar de ellos. El TSJ de Castilla y León condenó a Sacyl por falta de consentimiento en la vacuna de la triple vírica, pues no se informó de un riesgo atípico poco frecuente (ver DM del 13-I-2012). También este TSJ condenó por no informar de un riesgo raro en vacuna de la gripe (ver DM del 7-XII-2015).

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