jueves, 7 de abril de 2016

El Supremo condena a una mutua a reintegrar a la SS 4,7 millones de euros - DiarioMedico.com

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TRAS UNA AUDITORÍA DE 2007

El Supremo condena a una mutua a reintegrar a la SS 4,7 millones de euros

El Tribunal Supremo sentencia que una mutua de accidentes de trabajo no justificó de manera suficiente "el destino de los fondos recibidos de la Seguridad Social" (SS), y la condena a reintegrar 4,7 millones de euros a las arcas públicas.
S.Valle.Madrid   |  06/04/2016 12:57


La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada por la Audiencia Nacional y que obliga a la Mutua Universal-Mugenat, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a reintegrar a la Seguridad Social la cantidad de 4.755.335,81euros por "la insuficiente justificación del destino de los fondos recibidos" tras una auditoría realizada sobre las operaciones del ejercicio económico de 2007.
La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por Mutua Universal-Mugenat en referentes a dos partidas. La primera, de 1,18 millones de euros, correspondientes al control y seguimiento de la incapacidad temporal por contingencias comunes a través de empresas externas, y, la segunda, de 1,11 millones de euros, sobre las facturadas en concepto de forfaitaccidentes de trabajo y forfait contingencia común, por haberse acreditado de manera suficiente e indubitada tanto la existencia de esos gastos como su procedencia.
  • El Supremo apunta que las facturas aportadas no contienen el detalle necesario de la asistencia prestada"
Sin embargo, el Supremo considera que "ni las facturas aportadas contienen el detalle necesario de la asistencia prestada, ni la documentación que se incorporó en vía administrativa permite comprobar la necesaria realidad de aquellos servicios". Del mismo modo, añade que, de acuerdo con su doctrina consolidada, "la Mutua, como gestora de fondos públicos de los que es titular la Tesorería General de la Seguridad Social, tiene el deber de justificar cumplidamente el destino de aquellos fondos y, desde luego, tal acreditación no puede entenderse efectuada sobre la base de un fichero TXT, que recoge los trabajadores de baja en 2007, o a tenor de unas facturas que carecen de los datos necesarios para entender acreditada la prestación de los correspondientes servicios".
A pesar de la voluminosa documentación que aportó la mutua para realizar la autoría, que motivó la devolución a la que ha sido condenada, el Supremo aclara que ésta fue insuficiente, pues "no se ajusta a los protocolos de acreditación que demandan una prueba documental de la realidad y de la fecha en la que tiene lugar la prestación por accidente de trabajo".
Además, la propia recurrente, según reconocen los magistrados, admite la ausencia de los documentos sobre el "concreto servicio prestado, la empresa a la que pertenece el trabajador o la fecha exacta de la actuación realizada y no sólo del mes en que tuvo lugar", que resultan esenciales para entender debidamente justificado el destino de los fondos correspondientes y que, además, debía aportar la mutua en virtud de las reglas de distribución de la carga de la prueba.

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