viernes, 1 de abril de 2016

El Supremo 'tumba' los equivalentes terapéuticos que Interior estableció en las cárceles - DiarioMedico.com

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RECURSO DE LA OMC

El Supremo 'tumba' los equivalentes terapéuticos que Interior estableció en las cárceles

El Tribunal Supremo ha rechazado la instrucción del Ministerio de Interior que admite sustituir el fármaco prescrito por el médico por un equivalente terapéutico, con diferente estructura química, porque va contra la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamento.
Soledad Valle. Madrid   |  31/03/2016 15:20



La necesidad de realizar un ajuste en los gastos sanitarios llevó al Ministerio de Interior a publicar la Instrucción 13/11, de 30 de septiembre de 2011, dirigida a los centros penitenciarios, en la que permitía la sustitución de medicamentos prescritos por otros "de diferente composición" y "diferente estructura química original". El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos recurrió la citada instrucción por considerar que violaba el principio de libre prescripción del facultativo y, además, iba en contra de lo que recoge la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios sobre alternativas terapéuticas equivalentes (ATE).
  • "La citada instrucción da carta de naturaleza al llamado principio de equivalencia terapéutica, que no encuentra respaldo en la Ley 29/2006"
La primera resolución sobre este recurso, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respaldó la instrucción ministerial justificando su legalidad "en la política de racionalización del gasto público" y en "la singularidad del contexto" al que iba dirigida: "los centros penitenciarios, donde médico y farmacéutico forman un equipo permanente".
Entonces, la OMC llevó el caso al Tribunal Supremo alegando un único motivo: la infracción de los artículos 85 y 86.2 de la Ley 29/2006, de 26 de junio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso en una sentencia que deja sin efecto los apartados 4 y 5 de la citada Instrucción del Ministerio de Interior, que recogen el programa de intercambio terapéutico en las cárceles.
  • "Ni la política de racionalización del gasto público, ni la singularidad del contexto penitenciario permiten la sustitución de los medicamentos prescritos por el médico"
Los magistrados del Alto Tribunal han sido tajantes al admitir que la instrucción viola lo que recoge la Ley 29/2006, sobre sustituir un medicamento por otro. La regulación de Interior "contempla la posibilidad de sustitución en términos considerablemente más laxos que la norma legal", recoge el fallo. La Ley 29/2006, en sus artículos 85 y 86, reconoce la posibilidad de que el farmacéutico sustituya el medicamento prescrito por el médico por otro diferente "con carácter excepcional y, en todo caso, el medicamento de sustitución deberá tener igual composición forma farmacéutica, vía de administración y dosificación, que el medicamento prescrito, debiendo además informarse al paciente sobre la sustitución".
El fallo también recoge que la citada instrucción "da carta de naturaleza al llamado principio de equivalencia terapéutica -que se dice basado en la existencia de medicamentos clínicamente equivalentes e intercambiables entre sí- que no encuentra respaldo en la Ley 29/2006 [...] y que, desde luego, no puede ser instaurado para el concreto ámbito penitenciario".
El ahorro no justifica todo

Los motivos de "necesaria racionalidad del gasto farmacéutico" que argumentó el TSJ de Madrid para avalar la instrucción de Interior no son admitidos por el Alto Tribunal, que sentencia que "ni la política de racionalización del gasto público, ni la singularidad del contexto penitenciario a la que alude son títulos suficientes para que ese concreto ámbito y en virtud de una instrucción como la aquí controvertida pueda permitirse la sustitución de los medicamentos prescritos por el médico en unos términos menos estrictos fijados en la ley con carácter general".
La aclaración que realiza el Tribunal Supremo sobre las alternativas terapéuticas equivalentes(ATE) en esta sentencia es de especial relevancia teniendo en cuenta el conflicto todavía abierto entre el Gobierno central y Andalucía por la convocatoria de subastas basadas en equivalentes terapéuticos.

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