lunes, 4 de abril de 2016

El TC rechaza el ingreso forzoso sin letrado ni informe del fiscal - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El TC rechaza el ingreso forzoso sin letrado ni informe del fiscal

La necesaria urgencia de la medida no justifica violar los derechos fundamentales del paciente. Un juzgado autorizó el internamiento involuntario sin que la enferma tuviera asistencia letrada.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  04/04/2016 00:00
 
 

Las prisas no suelen ser buenas consejeras. Esta es una de las enseñanzas que podría extraer el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Las Palmas de Gran Canaria, después de que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) haya anulado el auto de internamiento urgente involuntario por trastorno psíquico, que dictó en marzo de 2014. La sentencia del Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de amparo presentado por el Ministerio Fiscal en contra del auto ditado por el juzgado canario y de otro auto posterior, de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ratificó el primero.
En 24 horas, el juez de instancia resolvió sobre la solicitud de internamiento forzoso de una paciente, con una patología psiquiátrica, en respuesta a la petición formulada por el hospital donde permanecía ingresada y en el que había pedido ser dada de alta.
Urgente y excepcional 
El procedimiento de internamiento forzoso es una medida de urgencia y excepcional, cuya regulación se recoge en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La norma da al juzgado, encargado de autorizar la medida solicitada por un psiquiatra, un tiempo máximo de 72 horas para responder al internamiento en contra de la voluntad del paciente. La efectividad de la medida tiene mucho que ver con la rapidez de su aplicación. Sin embargo, esta celebridad no debe de pasar por alto el respeto a unas garantías constitucionales, pues están en juego derechos fundamentales del paciente, como apunta el TC en su resolución. En este caso no se respetó ni el derecho a la asistencia letrada de la paciente -que así lo solicitó- ni la valoración del Ministerio Fiscal, que debe acompañar a la autorización de la medida.
Por esos motivos, ha sido el Ministerio Fiscal el que se ha personado en la causa, recurriendo los dos autos, el de autorización y el de confirmación del ingreso. La afectada se adhirió al recurso presentado por el Ministerio Fiscal. 
El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de amparo del Ministerio Fiscal, recordando las garantías que debe observar la autorización judicial del internamiento forzoso en enfermos psiquiátricos.
Un alta no concedida
En el caso juzgado, la paciente se encontraba ingresada en un hospital para recibir tratamiento, sin haber ofrecido ninguna negativa a ese primer ingreso. Sin embargo, transcurrido un tiempo, la enferma comunicó su deseo de recibir el alta. Entonces, la dirección médica del centro manifestó su oposición a la solicitud al considerar que todavía no estaba recuperada de su afectación mental (la sentencia no detalla la patología) y tramitó el internamiento forzoso. 
La petición de esta medida la recibió el juzgado de instancia el 5 de marzo y ese mismo día dictó un auto de conformidad con la solicitud. También ese día, la paciente manifestó su deseo de contar con una asistencia letrada, sin señalar ningún abogado en concreto para su defensa.
Petición de abogado 
El juzgado realizó los trámites para que la enferma pudiera contar con esa asistencia, pero no esperó a que los colegios de abogados y procuradores le designaran ningún letrado de oficio para dictar el auto, a pesar de que no habían transcurrido las 72 horas máximas para resolver este caso. De este modo, "impidió así toda asistencia jurídica a favor de la afectada en la primera instancia".
El hecho de que la paciente tuviera la posibilidad de recurrir el auto, "no legitima la privación de una garantía esencial del procedimiento de primera instancia", según reconoce el Tribunal Constitucional, y en contra de lo que estimó la audiencia provincial en el auto con el que ratificó la decisión del juzgado canario.
El Constitucional sentencia que, al "vulnerarse el derecho de la paciente a contar con una asistencia jurídica, que en el ámbito de las garantías del proceso de internamiento involuntario se recogen en el artículo 763 de la LEC, se produce una lesión del derecho a la libertad personal del artículo 17.1 de la Constitución".
Sobre el otro motivo del recurso, la falta del informe preceptivo del Ministerio Fiscal, el Constitucional no se extiende al entender que, admitiendo el primer motivo del recurso, la falta de defensa letrada, el auto queda anulado. 
Sin embargo, el Ministerio Fiscal realiza un profundo razonamiento en su petición de amparo recordando que se trata de un informe preceptivo para autorizar la medida y que, en este caso, no se observó.

Jurisprudencia en derechos humanos

El Constitucional recoge en su sentencia la jurisprudencia del Tribunal Europeo del Derechos Humanos (TEDH) que señala: "La persona sometida a una medida de internamiento psiquiátrico debe tener, de un lado, el derecho a ser oída ante la autoridad competente por sí misma o, si carece de la capacidad para ello, a través algún tipo de representación".

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