miércoles, 13 de abril de 2016

El TC vuelve a ver vulneración del derecho a la libertad en un internamiento forzoso - DiarioMedico.com

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VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA CE

El TC vuelve a ver vulneración del derecho a la libertad en un internamiento forzoso

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha reprochado a un juzgado de instancia y a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que en sus autos de rechazo al internamiento forzoso de una enferma de Alzheimer no recogieran ninguna otra medida que amparara legalmente a la paciente, dejándola desprotegida.
Soledad Valle.Madrid   |  12/04/2016 16:29


El Tribunal Constitucional ha reconocido que se vulneró el derecho a la libertad personal (artículo 17.1 de la Constitución) en los trámites judiciales seguidos para regularizar el internamiento forzoso de una paciente, enferma de Alzheimer de 80 años, que era incapaz para tomar decisiones y tenía un alto grado de dependencia. Éstas afirmaciones no fueron discutidas judicialmente, pues se encontraban suficientemente avaladas por informes médicos.
Sin embargo, la cuestión de fondo de este caso es el instrumento legal que se utilizó para realizar el internamiento forzoso con todas las garantías. En el caso juzgado, los familiares de la paciente acudieron al juez para solicitar la aplicación del ingreso forzoso, recogido en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • El Constitucional sentencia que faltaba el requisito de la urgencia para que el internamiento se ajuste al artículo 763 de la LEC"
Cuando se reunieron los informes del centro que se requieren para la petición de dicha solicitud, la paciente llevaba varios meses interna. Por ese motivo, tanto el juzgado encargado de autorizar la medida, el de primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria, como la Audiencia Provincial, rechazaron validar ese internamiento en sendos autos. El argumento de fondo de esta negativa estaba en que el procedimiento aplicado para mantener a la paciente ingresada no se ajustaba a lo recogido en el artículo 763 de la LEC, "pues faltaba el requisito de la urgencia que exige la norma como uno de sus presupuestos de procedencia".
Es decir, lo que los familiares de la paciente y el centro sociosanitario solicitaron a la justicia fue darle un soporte legal a una medida que venía aplicándose mucho antes y sin ningún respaldo jurídico, porque la enferma se encontraba ingresada desde hacía meses. El auto de la Audiencia resuelve: "No puede otorgarse cobertura legal a una situación que en su origen no lo fue, pues [...] la inobservancia en su momento de los deberes que a la familia o al responsable del centro incumbían de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 763, no pueden sersubsanados extemporáneamente mediante un procedimiento concebido para finalidad distinta de la que ahora se pretende"
La Fiscalía recurrió el auto de la Audiencia -y el anterior del juzgado de instancia que decía lo mismo- por entender que el artículo 763 de la LEC podía amparar esa situación deinternamiento involuntario y no urgente. El Ministerio Fiscal insiste en su recurso al Constitucional, que "se produce una situación de indefensión de la paciente, pues ésta necesita el ingreso en un centro adecuado pero no puede prestar su consentimiento, precisamente por la patología que presenta. Y esta situación requiere del control judicial. Al contrario de lo que se dice en el auto que se recurre [aquí se refiere al de la Audiencia], no cabría derivar la respuesta en este caso y similares al mismo a través de los correspondientes procesos declarativos de capacidad y la posibilidad de instar en su caso medidas cautelares".
  • El juzgado o la Audiencia al resolver la apelación debieron acordar el internamiento como medida cautelar y promover la incapacitación"
El Constitucional no avala la valoración de la Fiscalíaen ese punto y sentencia que "las resoluciones judiciales aquí impugnadas no han vulnerado el derecho a la libertad de la paciente por los concretos motivos que ha alegado la demanda de amparo". Sin embargo, los magistrados no se quedan aquí y avanzan en su razonamiento aclarando que "poner fin en ese punto a nuestro enjuiciamiento supondría desconocer un hecho fundamental, como es la propia situación personal de la afectada por la medida de internamiento, sobre la que no se adopta decisión alguna en las resoluciones impugnadas: ponerla en libertad e inmediatamente proveer a su protección a través del proceso de declaración de discapacidad de los artículo 756 y siguientes de la LEC".
Es decir, el Constitucional reprocha al juzgado de instancia y a la Audiencia que, después de negar la aplicación de la medida solicitada, no procedieran a "la debida protección de la paciente mediante la apertura del proceso de incapacitación". Así, la sentencia recoge que "con base en los informes médicos de los que se disponía, bien el juzgado o la Audiencia al resolver la apelación debieron acordar la adopción inmediata del internamiento como medida cautelar, procediendo por su parte el Ministerio Fiscal a promover la correspondiente demanda de incapacitación de la paciente".
En conclusión, el Constitucional sentencia "estimar la demanda de amparo, declarando la vulneración del derecho a la libertad (artículo 17.1 de la CE) de la enferma con nulidad parcial de los autos impugnados, por no haber adoptado ninguna decisión sobre la situación personal de la internada".

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