miércoles, 6 de abril de 2016

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El TS avala la aplicación de las jubilaciones de médicos a los 65 años acordada por el Sacyl



Valladolid (06/04/2016) - E. P.

El fallo del Alto Tribunal deja así sin efecto la sentencia de la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ordenaba el reingreso de un facultativo jubilado

El Tribunal Supremo ha ratificado la aplicación de las jubilaciones de médicos a los 65 años acordada por el Sacyl y deja así sin efecto la sentencia de la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ordenaba el reingreso de un facultativo jubilado.
El pasado 16 de marzo el Tribunal Supremo avaló, con todos los pronunciamientos favorables, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Sacyl. En una nueva sentencia de 17 de marzo de 2016 que examina el primero de los recursos individuales de distintos facultativos, admite los argumentos de la Junta de Castilla y León y da por válida la jubilación acordada por el Sacyl, según ha informado la Consejería de Sanidad a través de un comunicado.
Con este Plan, la Consejería de Sanidad daba cumplimiento a la regulación estatal -que establece, con carácter general, la jubilación a los 65 años- y condicionaba la prórroga voluntaria en el servicio activo de los profesionales que cumplían 65 años a dos premisas como eran la carencia de personal para sustituir al solicitante de prórroga o, en su caso, en atención a la relevancia de las técnicas sanitarias que realizara.
En esta sentencia se recuerda la doctrina del Tribunal de que "el legislador establece la posibilidad de que el interesado solicite su permanencia en el servicio activo con el límite máximo de 70 años pero no impone a la Administración la correlativa obligación de autorizar la permanencia en el servicio activo hasta que el interesado alcance los 70 años, sino de autorizar esa permanencia en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los Planes de Ordenación".
Algunos facultativos recurrieron ante los tribunales los acuerdos de jubilación producidos desde entonces y, mientras la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había rechazado tales solicitudes por considerar que las jubilaciones eran correctas, la Sala homóloga de Valladolid había llegado a una solución contraria al razonar que el gerente regional de Salud no era competente para acordar esas jubilaciones; es decir, dos salas del mismo tribunal habían llegado a conclusiones distintas.
El Tribunal Supremo, ya con carácter previo, había ratificado diversas sentencias dictadas por la Sala de Burgos, con lo que respaldaba la actuación seguida por la Gerencia Regional de Salud y en otra reciente confirmó la validez del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
La Consejería ha recordado que, tal y como ya señaló la Sala de Burgos y vuelve a ratificar el Tribunal Supremo, "no existe un derecho a la prórroga" en el servicio hasta los 70 años de edad, sino "sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga". Además, la norma no impone a la Administración la obligación de otorgar la prórroga en el servicio activo hasta el límite máximo los 70 años, sino que puede otorgarla por un periodo de tiempo inferior, y condicionada a las necesidades apreciadas en sucesivos planes de ordenación.
La sentencia notificada este lunes a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León cierra el círculo al revocar la primera de las sentencias de la Sala de Valladolid contraria a la postura de la Administración, con lo que avala definitivamente el sistema de ordenación de jubilaciones del personal médico y pone fin a una compleja evolución judicial.

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