lunes, 11 de abril de 2016

Otro TSJ se apoya en el perito especialista para absolver a la Administración - DiarioMedico.com

Otro TSJ se apoya en el perito especialista para absolver a la Administración - DiarioMedico.com





FALLO FIRME EN LA RIOJA

Otro TSJ se apoya en el perito especialista para absolver a la Administración

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha vuelto a primar las periciales realizadas por especialistas frente a las de expertos en valoración del daño corporal por su "coherencia interna". El fallo absuelve al Seris porque los médicos no vulneraron la lex artis.
Diego Carrasco. Madrid   |  11/04/2016 16:51
 
 

Federico Guirado
Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha eximido de responsabilidad patrimonial al Servicio Riojano de Salud (Seris) porque la actuación del cuadro médico se ajustó en todo momento a la lex artis y el retraso en la práctica de alguna prueba objetiva, para determinar el diagnóstico, es "únicamente atribuible a la propia paciente". Para llegar a esta conclusión, el TSJ ha vuelto a apoyarse en los informes periciales elaborados por especialistas frente al emitido por un experto en valoración del daño corporal.
El tribunal autonómico ha resuelto la demanda de una paciente que acusaba al Seris de un retraso en el diagnóstico de carcinoma epidermoide en amígdala con afectación ganglionar. Solicitaba una indemnización de 200.000 euros al considerar que esa demora había provocado un tratamiento más radical y una pérdida de oportunidad que hubiera evitado futuras complicaciones. Según consta en el expediente administrativo, en enero de 2012 la reclamante, que tenía antecedentes de cáncer de ovario y trompas, acudió a su médico de Familia refiriendoodinofagia y bulto lateral en el cuello y dolor desde hacía varios días. La exploración concluyó en una adenopatía laterocervical dura no rodadera.
El 12 de abril volvió al centro médico ante la persistencia de la sintomatología. El facultativoprescribió una analítica, que la paciente no se hizo hasta el 5 de diciembre. Dos semanas más tarde, la demandante volvió a la consulta y el facultativo la derivó al otorrino y solicitó una resonancia de tórax. El 30 de diciembre sufrió un infarto agudo de miocardio. Fue dada de alta el 8 de enero de 2013. Varias pruebas realizadas en los meses de enero y febrero revelaron que tenía "posible neoformación epitelial metastásica en ganglio linfático". La paciente fue incluida en lista de espera para vaciamiento radical del cuello, pero hubo que esperar a que pasaran tres meses desde el infarto. La cirugía se realizó el 10 de abril. La muestra de anatomía patológica diagnosticó "carcinoma epidermoide en amgídala".
La sentencia explica que la actuación del médico de primaria fue "acertada" al detectar correctamente las adenopatías, que describió como no típicas de un proceso inflamatorio agudo. Para la Sala Contenciosa, llama la atención que la paciente "no volviera a acudir a la consulta hasta tres semanas después de la primera" y que las analíticas prescritas no se las hiciese "hasta casi ocho meses después". Un retraso que es únicamente atribuible a la propia reclamante, subraya el fallo.
El TSJ valora muy positivamente los informes periciales aportados por especialistas en Otorrinolaringología y en Medicina Interna porque avalan la inexistencia de que se hubiera vulnerado la lex artis ad hoc. En este sentido, el fallo comparte los razonamientos de Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados, que defiende al seguro del Seris, al subrayar que ambos informes tienen "coherencia interna" con lo explicado en la historia clínica de la enferma. Esto es, la cirugía llevada a cabo, el método de la intervención y los fármacos pautados.
La sentencia, que es firme, absuelve al Seris y condena a la demandante a pagar las costas del juicio hasta un máximo de 1.200 euros.

No hay comentarios: