viernes, 15 de abril de 2016

Un juez obliga al SAS a reconocer y pagar el nivel V de carrera profesional - DiarioMedico.com

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POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

Un juez obliga al SAS a reconocer y pagar el nivel V de carrera profesional

Un juzgado de Jaén ha condenado al SAS a reconocer a un especialista en Cardiología el nivel V de carrera profesional. El fallo, que es firme, aplica la doctrina del silencio administrativo positivo, pues la entidad gestora tenía la obligación de resolver la solicitud en el plazo de dos meses y no lo hizo.
Diego Carrasco. Madrid   |  14/04/2016 16:17
 
 

Una nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Jaén ha vuelto a condenar al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar a un médico especialista en Cardiología la cantidad de19.415,20 euros en concepto del reconocimiento del nivel V de carrera profesional y que debió percibir desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de octubre de 2015. El fallo aplica la doctrina del silencio administrativo positivo al entender que la entidad gestora debió resolver la petición del médico en el plazo máximo de dos meses.
Según la demanda, presentada por María Jesús Alarcón Vena, abogada del Colegio de Médicos de Jaén, el reclamante, el 3 de noviembre de 2011, obtuvo de la acreditación del nivelexcelente de la Agencia de Calidad Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. En marzo de 2012, solicitó al SAS el reconocimiento del nivel V de carrera profesional en su especialidad de Cardiología. Dicha solicitud debía resolverse antes del 30 de junio de 2012. Ante la inactividad de la Administración, el facultativo volvió a pedir el 30 de abril de 2015 la continuación del procedimiento para que se le reconociera y abonara el complemento que correspondía a su nivel V de carrera. También pasó el tiempo y no obtuvo respuesta. Al final acudió a la vía judicial solicitando un fallo estimatorio de su petición.
El SAS se opuso al recurso contencioso razonando que el silencio administrativo no era positivo sino negativo porque la solicitud se enmarcaba dentro de un procedimiento que se inició de oficio por la Administración.
El juzgado no acepta esta argumentación porque el médico solicitó correctamente en la vía Administrativa que se le reconociera el nivel V de carrera desde el 1 de julio de 2012. Una petición que se hizo a instancia de parte y no de oficio, pues el acceso a la carrera tiene un carácter "voluntario" y debe ser "solicitado" por el interesado
La sentencia aplica el Decreto 18/2007, que regula el sistema de acreditación del nivel de competencia profesional, que fija el plazo máximo de dos meses para resolver y notificar la resolución al reclamante. Transcurrido ese plazo sin haberse dictado y notificado la resolución se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
El juzgado jiennense resalta que la solitud del médico no era "infundada" y debió resolverse antes del 30 de junio de 2012 porque, según un acuerdo de 2006, es la fecha tope para decidir sobre las reclamaciones presentadas hasta el 30 de abril de cada año. El fallo, que es firme, también tumba el argumento del SAS acerca de que la supresión de las comisiones de valoración impedía que se pudiera continuar con el proceso. El magistrado subraya que "no constituye un obstáculo" para la tramitación del procedimiento porque dicha "supresión no comporta una eliminación de la carrera profesional en sí misma considerada".

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