lunes, 9 de mayo de 2016

Condena por falta de profilaxis antibiótica previa a una endoscopia biliar - DiarioMedico.com

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TSJ PAÍS VASCO

Condena por falta de profilaxis antibiótica previa a una endoscopia biliar

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha responsabilizado a la Administración autonómica del fallecimiento de un paciente a causa de una infección generalizada tras la realización de una endoscopia biliar. El fallo sostiene que debieron adoptarse medidas profilácticas antes de la intervención.
Diego Carrasco. Madrid   |  09/05/2016 16:55
 
 

Javier Arechabaleta
Javier Arechabaleta, abogado de El Defensor del Paciente. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha condenado al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) a pagar a los familiares de un paciente una indemnización de 100.000 euros por el fallecimiento a causa una infección generalizada tras la práctica de una endoscopia biliar. La sentencia censura al cuadro médico que al enfermo no se le suministrara con carácter previo antibióticos.
Según la demanda presentada por Javier Arechabaleta, abogado de El Defensor del Paciente, el paciente acudió a Urgencias por un cólico biliar. Tras el tratamiento oportuno fue dado de alta. Un mes más tarde volvió a ingresar en el centro hospitalario por una obstrucción de la vía biliar por litiasis. Los facultativos le practicaron una colangiopancreatografía retrógrada endoscópica para el estudio diagnóstico y terapéutico de las vías biliares. La prueba se llevó a cabo sin pautarle profilaxis antibiótica previa, pese que el enfermo tenía obstrucción biliar. A causa de ello, sufrió un proceso infeccioso, que derivó en un shock séptico de origen biliar que determinó su fallecimiento.
Un juzgado Contencioso de Vitoria absolvió al SVS-O al considerar que no se vulneró la lex artispor el simple hecho de no haberse aplicado medidas profilácticas previas a la intervención. Sin embargo, el TSJ no comparte este criterio y condena a la entidad gestora porque, según parte de los informes periciales, "se debió administrar al enfermo antibióticos antes de realizarle la colangiopancreatografía", máxime cuando se trataba de un paciente que padecía una obstrucción biliar.
Según el TSJ, el protocolo de la Asociación Española de Digestivo recomienda la utilización de las medidas de profilaxis con carácter previo a estas pruebas médicas porque "reducen la bacteriemia y la colangitis". De esta manera la sentencia, que es firme, razona que el criterio médico general imponía la utilización de profilaxis para este tipo de prueba.

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