miércoles, 18 de mayo de 2016

Condena por no informar de un riesgo raro en cirugía maxilofacial - DiarioMedico.com

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JUZGADO CIVIL DE MADRID

Condena por no informar de un riesgo raro en cirugía maxilofacial

Un juzgado ha condenado a la aseguradora de un servicio de salud a pagar a una paciente una indemnización de 150.000 euros por la pérdida de visión de un ojo a causa de una cirugía maxilofacial. El fallo sostiene que no se le informó de dicho riesgo, pese a que sólo representa el 1 por ciento de los casos.
Diego Carrasco. Madrid   |  18/05/2016 14:26
 
 

Ignacio Martínez
Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud, cuyo domicilio social está en Madrid, a pagar a una paciente unaindemnización de 150.000 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, por la pérdida de visión en su ojo derecho más las secuelas que le han quedado, tras una cirugía maxilofacial. La sentencia considera que la reclamante no fue informada de un riesgo inherente a la intervención como era la pérdida de visión.
Según la demanda presentada por Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, la demandante, de 40 años de edad, en 2011, se sometió en un hospital público murciano a una intervención de cirugía maxilofacial por un problema de clase III de Angle por hipoplasia maxilar superior. En el postoperatorio la enferma advirtió de que no veía con su ojo derecho y que tenía escasa movilidad en el párpado así como visión de luces. Está situación originó varias interconsultas con el servicio de Oftalmología y la prescripción de pruebas de imagen. La enferma estuvo un año de baja laboral sin que se solucionara su problema de salud.
Uno de los informes periciales apunta que, tras la intervención, se detectó una complicación de "amaurosis del ojo derecho con diagnóstico de probable neuropatía óptica retrobulbar traumática indirecta de origen embólico".
El fallo censura a la entidad gestora la existencia de deficiencias en los consentimientosinformados, ya que "aparece uno firmado y no fechado" y otro "fechado y no firmado", por lo que no consta acreditado que la paciente fuera informada de "los diferentes tratamientos o intervenciones a los que podía someterse, de sus riesgos, secuelas, etcétera". Incluso, añade el fallo, no se le informara de las consecuencias de la no intervención a fin de que pudiera valorar y decidir con pleno conocimiento si se sometía o no a dicha cirugía. La sentencia no aprecia comocausa exculpatoria el hecho de que la demandante firmara un consentimiento para la anestesia con sus riesgos específicos vasculares como hematomas, embolias o trombosis.
Según la magistrada, resulta probado que la "pérdida de visión del ojo es una complicación inherente a la técnica empleada" que, si bien es rara (1 por ciento), tiene su origen en las maniobras quirúrgicas. Y es que el daño indirecto que se provocó se debió, como apunta un informe pericial, a la "transmisión de fuerzas obligadas para la fractura y movilización de los maxilares".

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