martes, 3 de mayo de 2016

El horario de la jornada reducida cede ante exigencias del servicio - DiarioMedico.com

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FALLO FIRME DEL TSJ DE ANDALUCÍA

El horario de la jornada reducida cede ante exigencias del servicio

El TSJ de Andalucía recuerda que la elección del horario de jornada reducida no se trata de un derecho "incondicional" del médico, pues para disfrutarlo el SAS tiene que justificar que las necesidades asistenciales están cubiertas.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com   |  03/05/2016 00:00
 
 

Julián Corredor
Julián Corredor, asesor jurídico del Sindicato Médico de Jaén. (DM)
La jurisprudencia constitucional viene reconociendo la legalidad de las distintas normativas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Tanto al funcionario público como al empleado privado se le reconoce el derecho a una reducción de jornada por los motivos tasados en la ley. Sin embargo, la cuestión más polémica es si el trabajador tiene un derecho exclusivo para elegir el horario para disfrutar de esa jornada reducida.
Este asunto ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que ha dado la razón a un médico de Familia para elegir el horario de su jornada reducida para el cuidado de un familiar, pero con el "límite de que lo permitan las necesidades organizativas del centro de salud". En este caso, la sentencia subraya que "no basta" con que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) alegue "sin más", para denegar la petición del facultativo, "las necesidades del servicio sin acreditar" la existencia real de colisión entre los intereses del trabajador y el servicio público.
Según la demanda, presentada por Julián Corredor, abogado del Sindicato Médico de Jaén, en los últimos cuatro años el médico de Familia venía disfrutando de una reducción de jornada del 50 por ciento por el cuidado de un familiar. De repente, el SAS, unilateralmente, le cambió el horario donde, además, se contemplaba trabajar unas horas un día por la tarde. La entidad gestora alegó que había recibido quejas de pacientes porque no podían ir al médico por las tardes.
  • El tribunal autonómico recrimina a la entidad gestora que no hiciera juicio de ponderación riguroso entre los intereses del médico y la organización del centro de salud
Conciliación familiar
El TSJ andaluz, que hace un análisis meticuloso de la legislación que pretende favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, aclara que ninguna de esas normas, fuera de lo que es el permiso de lactancia, "atribuye con carácter exclusivo al trabajador la posibilidad de elegir el horario". El fallo considera que esto se puede considerar "lógico" dentro del ámbito del servicio público en donde "las necesidades del servicio son relevantes". Por tanto, "no existe un derecho incondicional a que la reducción de jornada se disfrute en el tiempo interesado sino que éste ha de ser el que convenga a los intereses personales del empleado siempre que lo permita la organización de la unidad".
La Sala Contenciosa ha examinado si los razonamientos de la resolución del SAS, por los que se modificó el horario al médico, estaban suficientemente justificados. La sentencia censura a la entidad gestora que en esa resolución "sólo se alude genéricamente a las necesidades organizativas del centro de salud", pero no se concretan cuáles son. En este sentido, "la decisión carece de motivación suficiente para limitar el derecho del facultativo a la reducción de jornada para el cuidado de un progenitor" al fijar un horario distinto al querido por aquél.
La sentencia, que es firme, acepta los argumentos del abogado Corredor al entender que el SAS "debió realizar un juicio de ponderación riguroso" teniendo en cuenta la "colisión" entre los intereses del médico, que ostenta el derecho a la reducción de jornada y del servicio público sanitario. 
El TSJ insiste en que no basta la invocación genérica de las necesidades de organización, dada la "prevalencia del mandato constitucional de protección a la familia".

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