miércoles, 18 de mayo de 2016

El TSJ catalán 'tumba' seis reivindicaciones de Médicos de Cataluña - DiarioMedico.com

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I CONVENIO COLECTIVO DEL CONJUNTO DE LA RED CONCERTADA

El TSJ catalán 'tumba' seis reivindicaciones de Médicos de Cataluña

El TSJ de Cataluña ha desestimado los seis motivos del sindicato Médicos de Cataluña en los que pedía la nulidad del I Convenio Colectivo de hospitales de agudos, atención primaria, centros socio sanitarios y de salud mental concertados con el Servicio Catalán de la Salud de 2015. El fallo avala la legalidad de la norma pactada con las patronales (Catsalut).
Diego Carrasco. Madrid   |  17/05/2016 17:03
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha rechazado los seis motivos del sindicato Médicos de Cataluña (MC) por los que solicitaba la nulidad del I Convenio Colectivo de hospitales de agudos, atención primaria, centros socio sanitarios y de salud mental y concertados con el Servicio Catalán de la Salud (Catsalut) firmado el 8 de abril de 2015. La sentencia, que no es firme, avala la legalidad del convenio colectivo.
El sindicato Médicos de Cataluña interpuso una demanda de impugnación contra el convenio colectivo pactado con representantes de la Unión Catalana de Hospitales, del Consorcio Sanitario y Social de Cataluña y de la Asociación Catalana de Entidades de la Salud. Los seis motivos de nulidad a los que hacía mención la organización sindical se referían a que se había vulnerado su libertad sindical porque no había sido llamado a la reunión celebrada en el mes de mayo de 2015 para la redacción del articulado, pese a haber estado presente en todas las fases de negociación. La segunda discrepancia hacía referencia a que se había vulnerado el principio de igualdad y no discriminación por razón de género que recoge la Constitución. El tercer motivo se basaba en la exclusión del sindicato dentro de la composición de la comisión paritaria. El cuarto motivo solicitaba que se declarara la nulidad del régimen convencional de la jornada de trabajo y descansos que se establecen en el convenio. La quinta razón denunciaba que se le había excluido de los dos días de libre disposición y el sexto apuntaba a que también se le apartó del incremento retributivo que se había pactado en el convenio colectivo.
La Sala Social del TSJ, en una sentencia de 34 páginas, desestima con una argumentación meticulosa todas las peticiones de nulidad del sindicato. Respecto de la primera de ellas, el fallo señala que la organización sindical "tenía conocimiento de dicha reunión y no solicitó participar en ella porque previamente había manifestado su rechazo a la propuesta mediadora". En consecuencia, "no puede afirmar que se le excluyera". Por tanto, no se ha vulnerado su libertad sindical.
Tampoco ha existido discriminación por razón de género al entender el TSJ que de la ley estatal de para la igualdad efectiva de hombres y mujeres de 2007 "no se deriva de forma directa ninguna obligación para los convenios colectivos" al limitarse su contenido a un genérico mandato de adopción empresarial de medidas antidiscriminatorias.
El sindicato también denunciaba que el precio de la guardia debía de ser pagada como hora extraordinaria como reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el TSJ razona que son de aplicación las disposiciones del Estatuto Marco y, por tanto, el precio de la hora es el propio que se ha pactado en el convenio colectivo.
Asimismo, médicos de Cataluña pedía la nulidad del convenio al ser excluidos de los dos días para asuntos propios. La sentencia razona que esos dos días de libre disposición se establecen "únicamente para el personal afectado por la norma laboral que ha visto incrementada su jornada de trabajo a 37,5 horas semanales". Y los facultativos siguen con su jornada laboral pactada en el convenio de 2005.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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