lunes, 23 de mayo de 2016

Los colegios, en el punto de mira de la Fiscalía - DiarioMedico.com

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NUEVO CONCEPTO EN EL CÓDIGO PENAL

Los colegios, en el punto de mira de la Fiscalía

Una circular afirma que las corporaciones profesionales no están excluidas automáticamente de responsabilidad. La OMC critica la norma porque "desvirtúa" la propia naturaleza de jurídica de las entidades colegiales. Juristas ven "excesiva" e "incongruente" la interpretación que hace la Fiscalía al decir que son entes privados.
Diego Carrasco. Madrid | diegocarrasco@diariomedico.com   |  23/05/2016 00:00
 
 

A la pregunta de si un colegio de médicos o un consejo general puede ser acusado y, en consecuencia, condenado por un delito de sobornode tráfico de influencias o contra la Hacienda Pública, por actuaciones cometidas por empleados o directivos en beneficio de la institución a la que representan, la respuesta es, en principio, afirmativa. Esto supone una auténtica revolución en el ordenamiento jurídico porque consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un concepto novedoso introducido en el Código Penal en 2010y con una jurisprudencia muy escasa. Tan sólo dos sentencias del Tribunal Supremo han marcado tímidamente las líneas en las que se podría asentar esta responsabilidad de corporaciones públicas que actúan en una doble vertiente privada y corporativa.
Vaya por delante que la persona jurídica, como institución, no comete delitos, pues son las personas físicas que la componen quienes pueden realizar un acto delictivo.
  • Expertos coinciden en que una de las mayores sanciones, que no está recogida en el Código Penal, es la reputacional que puede afectar a su prestigio institucional
La Fiscalía General del Estado (FGE) públicó a principios de año la Circular 1/2016 que fija los criterios sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta circular, que modifica sustancialmente aspectos recogidos en otra dictada en 2011, no ha gustado a los colegios de médicos ni a la Organización Médica Colegial (OMC).
Y es que en 2011 se excluía de responsabilidad penal a los colegios profesionales, aunque no con carácter general, sino que había que ir caso por caso. La circular explicaba que se trataba de cuerpos intermedios, ya que defendían intereses privados y también participaban en tareas de naturaleza pública. Ahora va más allá y se dice que con carácter general están incluidos.
  • La Fiscalía advierte de que será muy prudente en el momento de atribuir responsabilidad penal a un colegio profesional teniendo en cuenta su defensa de intereses generales
Alejandro Luzón, teniente fiscal de la Secretaria Técnica de la FGE, explica que "esta interpretación es conforme con lo que establecen las decisiones marco y directivas comunitarias que sólo excluyen de responsabilidad a los Estados y organismos públicos en el ejercicio de potestad pública y a las organizaciones internacionales".
Sin embargo, la OMC ha enviado una carta a la FGE en la que expresa su "profundo malestar" por la interpretación de dicha circular que considera a los colegios como entes de naturaleza privada y los equipara con partidos políticos, sindicatos y cámaras de comercio". En su opinión, el Ministerio Público se ha olvidado de que los consejos generales y colegios también participan, en mayor o menor medida, de tareas de naturaleza pública y, por tanto, su responsabilidad tenía que analizarse caso a caso y no con carácter general. Lo contrario, "desvirtúa la propia naturaleza de los colegios".
Comparte este argumento Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya, al señalar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce a los colegios la persecución de fines más amplios que los de simple interés asociativo. Considera que es "excesiva" la interpretación de la FGE, pues equipara a un colegio de médicos con un club de fútbol, de golf o de remo, que no tienen nada que ver en sus actuaciones corporativas. El primero puede actuar con su doble vertiende privada y pública mientras que los segundos se rigen por actuaciones privadas. En otras palabras, si se expulsa a un socio de un club de golf no hay afectación del interés general. En cambio, si se inhabilita a un médico, sí tiene una repercusión pública porque dejará de atender pacientes.
Carlos Hernández, jefe de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Madrid, ve "incongruente" la circular con la reforma del Código Penal de 2015, que establece que aquellas entidades que ejercen potestades públicas de soberanía o administrativas en defensa de intereses generales están excluidas de responsabilidad penal.
Pero, ¿qué delitos podría cometer un colegio de médicos? En teoría, y según el criterio de la FGE, los tipos penales pueden ser, entre otros: estafa, tráfico de influencias, revelación de secretos o allanamiento informático. Un requisito imprescindible para que haya responsabilidad es que la acción delictiva repercuta en beneficio directo o indirecto de la entidad y no sólo en el empleado que la ha ejecutado.
El teniente fiscal Luzón lanza un mensaje tranquilizador a los representantes de los colegios de médicos: "En la práctica se van a ver afectados en muy escasa medida". Es más, "la Fiscalía será extremadamente prudente en la atribución de responsabilidad a los colegios profesionales", teniendo en cuenta su papel de defensa de intereses generales. Hasta ahora, añade, "hay muy pocas sentencias y el Supremo se ha pronunciado en dos ocasiones". Luzón recuerda que la circular sólo vincula a los fiscales, que deberán estar ojo avizor sobre las presuntas conductas delictivas que pueden cometer las personas jurídicas. No obstante, "hay que esperar a lo que diga la jurisprudencia del Supremo en los próximos años".
¿Y el prestigio?
¿Es más eficaz y disuario este sistema? "El tiempo lo dirá. Una primera valoración de los efectos psicológicos a nivel de empleados de empresa o colegiados sí parece apuntar que ha supuesto un acicate para la implantación de fórmulas preventivas con el fin de evitar la comisión de un delito", subraya el magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral. En su opinión, "no porque asusten las penas en su materialidad (multa, cierre de sede, suspensión de actividades...) sino porque impone mucho respeto el riesgo reputacional, cuyas repercusiones económicas y de prestigio negativas pueden ser mucho mayores que la cuantía de la multa".
Coincide con este enfoque Hernández al resaltar que "sería tremendo pensar que un colegio fuera condenado. La mayor sanción, no recogida en la ley, es la reputacional".

La circular podría ser utilizada como "chantaje" por un colegiado

La circular dictada por la Fiscalía General del Estado podría llevar, al principio de su aplicación y hasta que se pronuncien los tribunales, "a situaciones de chantaje por parte de algún colegiado o ciudadano contra el colegio o consejo general en cuestión", apunta Ignasi Pidevall, jefe de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Barcelona. En su opinión, cualquier colegiado "podría amenazar a la institución pública con la presentación de una denuncia o querella por presuntas situaciones ilícitas que no existan". Un campo jurídico que todavía está sin explorar ni desarrollar y que preocupa mucho a los distintos operadores jurídicos. Tanto es así que el comité científico de la Asociación Española de Derecho Sanitario, reunido la semana pasada en Madrid, está valorando seriamente incluir un debate a fondo en el próximo Congreso Nacional de Derecho Sanitario sobre el alcance y las consecuencias de la Circular 1/2016, que imputa responsabilidad penal a los colegios y consejos generales.

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