miércoles, 11 de mayo de 2016

Prisión e inhabilitación por error grave en una fetolisis selectiva - DiarioMedico.com

Prisión e inhabilitación por error grave en una fetolisis selectiva - DiarioMedico.com



SE ELIMINÓ AL BEBÉ SANO

Prisión e inhabilitación por error grave en una fetolisis selectiva

Un juzgado de Sevilla ha condenado a un médico a cuatro meses de prisión y a tres años de inhabilitación para ejercer la profesión por un delito de aborto por imprudencia grave. El fallo sostiene que el acusado, al practicar una fetolisis selectiva, eliminó por error al bebé sano.
Diego Carrasco. Madrid   |  10/05/2016 13:52
 
 

José Luis Ortiz, letrado del bufete Ortiz Abogados, que ha defendido a los familiares de la paciente.
José Luis Ortiz, letrado del Bufete Ortiz Abogados. (Archivo)
El Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha condenado a un médico de una clínica privada por un delito de aborto por imprudencia grave. El acusado, al practicar a una gestante unafetolisis selectiva, eliminó por error al bebé sano. La magistrada le impone pena de prisión de cuatro meses e inhabilitación para ejercer la medicina durante tres años. Además, deberá indemnizar a los padres con la cantidad de 50.000 euros, siendo responsable civil solidario el seguro privado del facultativo.
Según la querella presentada por José Luis Ortiz, letrado del Bufete Ortiz Abogados, tras varios intentos fallidos de embarazo por fecundación in vitro, a la reclamante le fueron implantados dos embriones con éxito en agosto de 2011. La paciente quedó embaraza de gemelos. A las 20 semanas de gestación, el médico de la Unidad de Medicina Fetal de un hospital de Cádiz diagnosticó en uno de los fetos una cardiopatía fetal grave. En ese momento comunicó a la paciente y a su pareja que dicho feto era inviable y que se plantearan la opción de un aborto selectivo.
El Comité Clínico de Interrupción Legal de la Gestación de la Unidad de Medicina Fetal autorizó la "interrupción legal del embarazo". Los padres fueron derivados para la práctica de la fetolisis selectiva a una clínica privada de Sevilla, que estaba concertada con el Servicio Andaluz de Salud (SAS). En diciembre de ese mismo año se realizó dicha intervención por un ginecólogo y a la paciente se le dio el alta.
Sin embargo, dos semanas y media después, la gestante acudió al hospital del SAS para una revisión. El médico le informó de que el feto al que le habían practicado la punción era el sano y el que padecía la cardiopatía seguía vivo y en desarrollo. Días más tarde se le practicó la interrupción legal del embarazo al feto enfermo.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron para el médico penas de prisión e inhabilitación por un delito de aborto por imprudencia grave. La magistrada considera probado que el ginecólogo, quien prescindiendo de las más elementales medidas de precaución que exige la profesión médica, practicó la "punción sin cerciorarse antes de cuál era el feto enfermo". En este sentido, la sentencia apunta que dicho error se podía haber evitado si se hubieran adoptado medidas como "la comprobación ecográfica de la posición de ambos fetos en el claustro materno". Y es que, según uno de los informes periciales, cuando se realiza una fetolisis "si hay dudas no se lleva a cabo" o bien hay que consultar con otro especialista.

No hay comentarios: