jueves, 12 de mayo de 2016

Respaldo al sistema de pago proveedores que obliga a renunciar a los intereses - DiarioMedico.com

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CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DE LA UE

Respaldo al sistema de pago proveedores que obliga a renunciar a los intereses

El abogado general del Tribunal de Luxemburgo ha avalado el sistema español de pago a proveedores que obliga a las empresas a renunciar a los intereses de deuda para poder cobrar pronto.
R. G. R.   |  12/05/2016 10:02
 
 

El informe de conclusiones de la Abogada General Sharpston que está estudiando el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que suponía el rechazo de intereses de los proveedores españoles, en contraposición con la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, señala este jueves que aquél no es contrario a Derecho.
En su opinión, y a la espera de la sentencia definitiva, nada en la Directiva 2011/7 se opone a que un acreedor celebre legalmente un acuerdo voluntario con el deudor, tras la ejecución del contrato por parte del acreedor, por el cual recibirá inmediatamente el pago del importe principal adeudado en virtud del citado contrato a cambio de renunciar a los derechos que de otro modo podría reclamar en relación con los intereses de demora y con la compensación de los costes de cobro. Considera que las disposiciones de ese acuerdo no constituirían" una cláusula contractual o una práctica" en el sentido de la Directiva ni serían "manifiestamente abusivas".

En segundo lugar, el mecanismo de financiación establecido por el Real Decreto-ley 8/2013 ofrecía al acreedor la posibilidad de elegir. Podía adherirse al mecanismo, en cuyo caso recibiría el pago, si no inmediatamente, al menos en un breve plazo, o bien podría optar por que la situación continuara como antes. Si lo hacía, debía contar con que esperaría más tiempo (posiblemente mucho más) para cobrar, pero seguiría teniendo derecho a los intereses de demora y a la compensación por costes de cobro.
El casoEntre los años 2008 y 2013, las sociedades Cardiolink, S.L., General Electric Healthcare, Glaxosmithkline S.A., Laboratorios Ern, S.A., Laboratorios Rubio, S.A., Medilevel, S.A., Mólnlycke Health Care, S.L., Novo Nordisk Pharma, S.A., y Raviontola, S.L., realizaron suministros y prestaron servicios a centros médicos dependientes del Servicio Murciano de Salud. Éste no pagó a su vencimiento las facturas emitidas por dichas sociedades. A través de contratos de transmisión de derechos de cobro, la sociedad IOS Finance EFC, S.A. adquirió de las citadas sociedades determinados créditos pendientes de cobro plasmados en las facturas impagadas. En septiembre de 2013 IOS Finance EFC presentó en el Servicio Murciano de Salud un escrito solicitando el pago de: 2.780.463,37 euros correspondientes al importe de las facturas impagadas; 165.164,24 euros en concepto de intereses de demora y 14.256,35 euros en concepto de compensación por los costes de cobro. El Servicio Murciano de Salud no atendió dicho pago. En diciembre de 2013 IOS Finance EFC anunció que recurriría el impago ante los tribunales (desestimación presunta del pago por silencio administrativo).

Posteriormente, IOS Finance EFC se adhirió al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecido por el mencionado Real Decreto-ley 8/2013, con los efectos previstos en dicha norma. IOS Finance EFC llegó a cobrar casi la totalidad del importe principal reclamado (2.765.621,79 euros del importe de 2.780.463,37). Sin embargo, según lo establecido en el Real Decreto-ley, no cobró los intereses de demora correspondientes a las facturas cobradas ni la compensación por los costes de cobro reclamados. 

En mayo de 2014 IOS Finance EFC interpuso el recurso anunciado contra el impago, solicitando al Servicio Murciano de Salud el pago de 272.771,03 euros en concepto de intereses de demora devengados por las facturas cuyo importe fue satisfecho a través del mecanismo extraordinario de pago a proveedores, los intereses legales devengados por los intereses de demora y los 14.256,35 euros en concepto de compensación por los costes de cobro. Alega que: (i) el derecho al cobro de los intereses de demora y de los costes de cobro es irrenunciable y nace directamente de la Ley cuando transcurre el plazo de pago sin que la Administración haya pagado el importe principal adeudado; (ii) al prever que el pago del principal conlleva la extinción de los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios, el Real Decreto-ley 8/2013 es contrario a la normativa europea; y que (iii) la Directiva 2011/7 es de aplicación directa. Dicha norma declara manifiestamente abusivas las cláusulas contractuales y las prácticas que excluyan el interés de demora y la compensación por los costes de cobro.

El Servicio Murciano de Salud sostiene que la adhesión al mecanismo extraordinario del plan de pago a proveedores era voluntaria y que la renuncia al derecho al cobro de intereses de demora y a la compensación de los costes de cobro no tuvo lugar antes de que naciera la deuda sino una vez que ésta hubo nacido y resultado impagada. El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia había preguntado al Tribunal de Justicia, esencialmente, si la normativa española es contraria a la Directiva.

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