domingo, 5 de junio de 2016

Absolución porque el proceso asistencial evidencia que existió información - DiarioMedico.com

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FALLO FIRME DE OVIEDO

Absolución porque el proceso asistencial evidencia que existió información

Un juzgado de Oviedo absuelve al Sespa acusado de no recabar el consentimiento informado para una prueba de CPRE. El fallo explica que en este caso no sólo existe un contexto asistencial de que se cumplió con esta obligación sino que también consta en la historia clínica información verbal sobre los riesgos de dicha prueba.
Diego Carrasco. Madrid   |  02/06/2016 13:06
 
 

Eduardo Asensi
Eduardo Asensi, consejero y socio director de Asjusa Abogados. (DM)
El Juzgado Contencioso-administrativo número 4 de Oviedo ha absuelto al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) al considerar que ni hubo mala praxis en la realización de la prueba de colangiopacreatografía retrógrada endoscópica (CPRE) ni existió falta de consentimiento informado (CI) por parte de la enferma. El magistrado entiende que la paciente firmó un total de 21 CI durante todo su proceso asistencial y, además, se le informó verbalmente de los riesgos de la CPRE.
La reclamante ingresó en Urgencias de un hospital público el 30 de enero de 2015 aquejada de un dolor abdominal. Después de varias pruebas, el 5 de febrero se le hizo una CPRE. La enferma demandó al Sespa porque no firmó el CI para la práctica de esta prueba, a pesar de los riesgos y problemas que tenía. Y es que la laparotomía urgente le causó una pancreatitis aguda y una perforación del duodeno, que requirió una hospitalización de 47 días, más secuelas y daños morales. La paciente solicitaba una indemnización total de 23.376,48 euros.
El Sespa argumentó que no se infringió la lex artis ad hoc en la práctica de la prueba y, si bien es cierto que no consta CI escrito de la paciente para hacer la CPRE, de la historia clínica y del proceso asistencial se deduce que se le pidió autorización y se le informó verbalmente de los posibles riesgos.
La sentencia, que es firme, subraya que la prueba documental examinada concluye que la reclamante "fue informada de modo verbal" por los profesionales sanitarios y, además, "obran en su historia clínica 21 consentimientos informados convenientemente durante su proceso asistencial". En este sentido, constan CI relativos a exploraciones con contraste yodado, de resonancia magnética, para canalización o acceso venoso central, para gastroscopia, para procedimientos anestésicos, para transfusión de sangre y para cirugía de urgencias.
El juzgado recuerda, parafraseando la doctrina del Tribunal Supremo, que "el defecto de consentimiento informado se considera como incumplimiento de la lex artis" y revela un funcionamiento anormal del servicio público que en su caso se debe indemnizar.
El magistrado asume los argumentos esgrimidos por Eduardo Asensi, consejero y socio director de Asjusa Abogados, al resaltar que, en este caso, "existe no sólo un contexto asistencial del cumplimiento del consentimiento sino también una prueba fehaciente de que se informó verbalmente a la enferma sobre los riesgos de la CPRE".
En cuanto a si hubo mala praxis en la práctica de dicha prueba, los informes periciales explican que se trata de una técnica diagnóstico-terapéutica invasiva con elevado riesgo. De hecho, el informe clínico relató: "Se introduce el duodenoscopio hasta la segunda porción duodenal donde existe un gran divertículo con un tabique central y repleto de restos alimentarios que se extraen con trípode de cuerpos extraños". No obstante, añade el fallo, "se produce una pancreatitis", que es un riesgo habitual y que posteriormente fue tratada con éxito.

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