miércoles, 1 de junio de 2016

Condena por no derivar un aneurisma creciente al servicio de Cirugía Vascular - DiarioMedico.com

Condena por no derivar un aneurisma creciente al servicio de Cirugía Vascular - DiarioMedico.com



FALLO FIRME DEL TSJ DE MADRID

Condena por no derivar un aneurisma creciente al servicio de Cirugía Vascular

El TSJ de Madrid ha responsabilizado al Sermas del fallecimiento de un paciente por la rotura de un aneurisma de aorta. El fallo señala que el cardiólogo debió derivar urgentemente al enfermo al servicio de Cirugía Vascular para su valoración.
Diego Carrasco. Madrid   |  31/05/2016 17:28
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha imputado responsabilidad patrimonial al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por la muerte de un paciente provocada por el taponamiento cardiaco motivado por la rotura de un aneurisma disecante de aorta. La sentencia razona que el médico debió derivar rápidamente al enfermo al servicio de Cirugía Vascular, dado el crecimiento de dicha patología. En este sentido, el informe de la inspección médica apuntó: "El aneurisma, por sus dimensiones, debía haber dado lugar a la evaluación del paciente por el servicio de Cirugía Vascular".
Según la demanda, presentada por Álvaro Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente y experto en Derecho Sanitario, el paciente, de 66 años, sufría un aneurisma abdominal desde el año 2000. A partir de ese momento comenzó un seguimiento y realización de TC de forma periódica. En mayo de 2007, se realizó una TC, como consecuencia de un aneurisma de aorta ascendente, y se apreció un crecimiento de 3 milímetros con respecto a 2004. El médico no tomó ninguna decisión. Tan sólo la prescripción de otra TC en 2010. En diciembre de ese año, dicha prueba reveló que la aorta había crecido 2 milímetros. A primeros de febrero el médico valoró el resultado de la TC realizado en diciembre y el 28 de febrero de 2011 el paciente se desplomó, falleciendo el 1 de marzo. La causa del óbito fue rotura de aneurisma disecante de aorta.
Los familiares demandaron al Sermas porque ante el evidente crecimiento del aneurisma se debieron poner los medios para ofrecer al enfermo un tratamiento quirúrgico temprano en previsión de que se pudiera romper la aorta. La entidad gestora señaló que no hubo mala praxis imputable a la Administración sino que el fallecimiento estaba provocado por la evolución de la patología del paciente, que no pudo evitarse.
La Sala Contenciosa considera, según los informes periciales, que "el cardiólogo debió presentar el caso al servicio de Cirugía Vascular, el cual debía valorar si era procedente y posible la intervención quirúrgica, dada la urgencia". Por tanto, los magistrados sí que aprecian mala praxis.
Además, el TSJ valora un dato de especial trascendencia. Según consta en la historia clínica, el médico no valoró "inmediatamente" la TC realizada en diciembre de 2010 sino que no fue hasta principios de febrero de 2011 cuando, tras una llamada del propio enfermo, se procedió a su examen. Fue entonces cuando se consideró urgente la derivación al servicio de Cirugía Vascular para su valoración en marzo de 2011. El enfermo falleció antes de que pudiera ser evaluado.
La sentencia, que es firme, entiende que existe responsabilidad del Sermas por la actuación poco diligente del médico. A la hora de establecer la indemnización el TSJ argumenta que se está ante una pérdida de oportunidad al "no haberse empleado los medios al alcance de la Administración sanitaria ni el saber y estado de la ciencia en tales momentos de asistencia de un modo más precoz". El fallo concede una indemnización de 43.000 euros para la viuda y los tres hijos.

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