martes, 14 de junio de 2016

Condena por no informar de los riesgos para estabilizar una lesión medular - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL SUPREMO

Condena por no informar de los riesgos para estabilizar una lesión medular

El Supremo ha condenado a un médico y a su aseguradora por no informar de la técnica, riesgos y beneficios en una cirugía que pretendía ser paliativa y conservativa de una grave lesión medular. El fallo entiende que ha existido un daño moral y corporal porque se agravó la tetraplejia que ya padecía el paciente.
Diego Carrasco. Madrid   |  14/06/2016 15:01
 
 

El Tribunal Supremo ha condenado a un cirujano y a su seguro a pagar a un paciente una indemnización de 60.101,21 euros, más intereses por no informarle de los beneficios, consecuencias y riesgos de una técnica quirúrgica que tenía como finalidad estabilizar y retrasar los daños neurológicos y medulares que tenía. La sentencia, que confirma el fallo de un juzgado Civil y de la Audiencia Provincial de Barcelona, explica que la ausencia de información ha producido un daño moral, pues lo que parecía una "intervención paliativa y conservativa rápida" desencadenó una "notable" agravación causada por la tetraplejia que sufría.
Según la demanda, el reclamante sufrió un grave golpe en la cabeza al lanzarse al mar en una cala. Sufrió un traumatismo cráneo-cervical y ahogamiento por inmersión. Trasladado a un centro fue diagnosticado de una fractura-estallido con luxación de C5-C6 con síndrome medular postraumático. Tetraplejia y bronconeumonía aspirativa e insuficiencia respiratoria aguda grave. El enfermo perdió la movilidad y sensibilidad en las piernas, pero mantuvo flexión en los brazos y movilidad en los hombros. El paciente fue operado para conseguir una mayor fijación y estabilidad en la columna vertebral. Su evolución fue favorable, por lo que se le dio el alta médica para seguir con el tratamiento de rehabilitación, pues su diagnóstico definitivo era detetraplejia completa con nivel sensitivo motor C6 bilateral.
Tres meses más tarde, y con el fin de garantizar la estabilización y ralentizar al máximo la degeneración propia de la columna vertebral por el paso del tiempo, el cirujano propuso al paciente la colocación de un rectángulo de Hartshill. La intervención no consiguió el resultado que se proponía, pues se produjo un daño inherente del que no fue informado.
Tanto el juzgado de Barcelona como la Audiencia Provincial condenaron al facultativo por no informar de un riesgo típico, máxime cuando no se trataba de una operación de urgencia sino programada en un paciente de alto riesgo quirúrgico.
La Sala Civil del Alto Tribunal recuerda que la "omisión o deficiencia en el consentimiento informado constituye una mala praxis formal del médico" porque el paciente pierde la posibilidad de haber "eludido, rehusado o demorado la intervención quirúrgica" con unos riesgos que en este caso se materializaron.
El fallo, redactado por el magistrado Eduardo Baena, señala que la técnica elegida por el cirujano, tras su participación en un congreso científico, era novedosa, pero los forenses que declararon en el juicio explicaron que "cualquiera que fuese la técnica por la que se optase era compleja y con riesgos que deberían ponderarse por el beneficio perseguido". Por tanto, al no informarse de ello al paciente se está en una franja intermedia de "incertidumbre causal" que debe indemnizarse por "privarse al enfermo la su autonomía de voluntad para decidir".
El Supremo valora la existencia de un daño corporal y moral a la hora de fijar la indemnización del paciente. También condena al cirujano y al seguro a pagar las costas del proceso judicial.

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