lunes, 6 de junio de 2016

Condena por un CI genérico, sin fecha ni firma del médico responsable en una CPRE - DiarioMedico.com

Condena por un CI genérico, sin fecha ni firma del médico responsable en una CPRE - DiarioMedico.com



JUZGADO DE LAS PALMAS

Condena por un CI genérico, sin fecha ni firma del médico responsable en una CPRE

Un juzgado de Las Palmas ha condenado al Servicio Canario de la Salud por dar a un paciente un consentimiento informado genérico, sin fecha y sin firma del médico responsable para la práctica de una CPRE. El fallo entiende que se ha vulnerado el derecho a decidir del enfermo y se debe indemnizar como daño moral.
Diego Carrasco. Madrid   |  06/06/2016 13:22
 
 

El Juzgado Contencioso-administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha responsabilizado al Servicio Canario de Salud (SCS) del fallecimiento de un paciente al que se le perforó la vesícula biliar durante una colangiopancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE). El fallo no censura a la entidad gestora mala praxis en la realización de la prueba diagnóstica sino varias irregularidades en el documento del consentimiento informado (CI). La magistrada critica que se tratara de un CI genérico, sin fecha ni firma del médico responsable.
La demanda presentada por José Antonio Betes González, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, explica que el enfermo, al que meses antes le diagnosticaron cálculos en los conductos biliares, quedó ingresado en un hospital público para realizarle una CPRE. Durante la intervención los facultativos comentaron que hubo una "pequeña hemorragia por un corte que se había producido en el estómago, pero algo normal" en este tipo de pruebas. Dos días después, el enfermo acudió a Urgencias porque presentaba fiebre, ictericia y dolor. El paciente falleció días más tarde por las complicaciones derivadas de una perforación de la vesícula.
Antes de entrar en el fondo del asunto, el juzgado aclara que la reclamación interpuesta por la hija del fallecido no es por mala praxis en la realización de la CPRE sino por ausencia de una información completa sobre los riesgos de la técnica empleada. El documento de CI firmado por el enfermo se limitaba a referir: "Como consecuencia de la técnica pueden existir complicaciones como la inflamación del páncreas y si es necesario hacerle una papilotomía. El riesgo de hemorragia es mínimo".
La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre el consentimiento informado al explicar que el paciente debe recibir una información "adecuada, comprensiva, veraz sobre los posibles riesgos, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores", de tal manera que pueda consentir o rechazar una determinada terapia por razón de sus riesgos. En este sentido, el fallo resalta que el impreso de CI firmado por el enfermo "no puede considerarse que cumpla con la finalidad perseguida".
El juzgado Contencioso no sólo censura que el documento fuera "genérico" sino que "ni tan siquiera mencione la complicación" que surgió, es decir, la perforación de la vesícula. Además, consta que el CI "carece de fecha" y "no está firmado por el médico responsable". La sentencia explica que tales "defectos" van más allá de ser meramente formales porque un asunto de tanta trascendencia como es la "preceptiva información al paciente, como mínimo, se debe informar de la finalidad y naturaleza de la intervención, así como de sus riesgos y consecuencias".
El fallo, que es firme, condena al SCS a pagar una indemnización de 6.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, porque dicha omisión constituye un daño moral autónomo que afecta al derecho de autodeterminación del enfermo.

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