lunes, 6 de junio de 2016

La paraplejia por cifoplastia se considera daño desproporcionado - DiarioMedico.com

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CONDENA DEL TSJ DE GALICIA

La paraplejia por cifoplastia se considera daño desproporcionado

El TSJ de Galicia recrimina al Sergas que en una cirugía poco invasiva se haya producido un resultado "inusual", no conste CI sobre los riesgos y haya desaparecido el protocolo operatorio.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com   |  06/06/2016 00:00
 
 

La jurisprudencia aplica la doctrina del daño desproporcionado en el ámbito sanitario en contadas ocasiones. Los tribunales sólo la utilizan cuando se produce un resultado "anormal e inusualmente grave y desproporcionado" en relación con los riesgos que comporta una intervención quirúrgica. Por tanto, cuando media una "conducta negligente" del facultativo y produce un daño que habitualmente no ocurre es cuando responde la Administración sanitaria.
Esta ha sido la doctrina que ha utilizado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia para condenar al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a pagar a una paciente, de 37 años, una indemnización de 240.000 euros por la paraplejia provocada tras una intervención de cifoplastia. El fallo, que es firme, considera que existió una conducta "negligente", se omitió el consentimiento informado (CI) sobre los riesgos de dicha cirugía y, además, la entidad gestora "no ha aportado el protocolo operatorio", un documento "imprescindible" para incorporar en el expediente administrativo y en la historia clínica. En este sentido, el TSJ entiende que "la omisión de tan relevante documento debe perjudicar a la Administración".
Migración de cemento
Según la demanda, la paciente sufrió una caída y se fracturó las vértebras a nivel L1-L2. Fue operada para colocarle una ortesis lumbosacra semirígida. En el postoperatorio se apreció pérdida de fuerza de los miembros inferiores. Una TC detectó la presencia de cemento en el interior del saco tecal. Fue reintervenida para extraerle parcialmente el cemento del canal medular.
Los informes periciales consideran que "la migración del cemento al canal medular es una de las complicaciones más frecuentes de la cifoplastia". Asimismo apuntan que la causa de la extravasión pudo ser una técnica "deficiente" o la existencia de otra fractura que pasó desapercibida en la radiografía practicada, pero, en cualquier caso, "la cantidad de cemento debió ser excesiva".
Un juzgado de Santiago de Compostela condenó al Sergas a pagar a la enferma una indemnización de 28.000 euros sólo por falta de CI, pues la cifoplastia estaba indicada y el daño ocasionado no era desproporcionado al ser uno de los riesgos típicos.
El TSJ gallego le enmienda la plana porque "no es sólo la ausencia de la debida información previa sobre la mencionada complicación de la cifoplastia lo que resulta achacable al Sergas, sino también la producción de un daño desproporcionado" respecto de los riesgos que comportaba ese tipo de cirugía.
En este sentido, añade el tribunal autonómico, la Administración sanitaria está obligada a demostrar las circunstancias en las que se produjo el daño, y si utilizó todos los medios y precauciones a su alcance para evitar el resultado final. Nada de esto hizo el Sergas. De hecho, la sentencia, que acoge los argumentos de Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos, censura a la entidad gestora "la omisión de la hoja de la operación" realizada en agosto de 2012, pues ha impedido a los magistrados conocer las circunstancias "relevantes" por las que se produjo la migración de cemento al canal medular, que fue la causa de las graves secuelas que le han quedado a la paciente.
La Sala Contenciosa confirma la existencia de mala praxis porque, además, "no se realizaron los estudios radiológicos específicos y preceptivos para detectar los trazos fragmentarios por los que migró el cemento". Actualmente la reclamante padece una invalidez permanente absoluta con las secuelas de lesión de cola de caballo y vejiga e intestino neurógenos.

La clave: una conducta diligente

La doctrina del daño desproporcionado no se aplica si se demuestra que la conducta del médico ha sido diligente. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja eximió de responsabilidad patrimonial al Seris por la muerte de una niña de cuatro años que fue operada de anginas y vegetaciones. El tribunal autonómico entendió que el fatal desenlace no podía ser imputado al cuadro médico porque actuó en todo momento conforme a los parámetros de la lex artis ad hoc

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