miércoles, 1 de junio de 2016

La verificación de un riesgo descrito en el CI no implica 'per se' mala praxis - DiarioMedico.com

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FALLO FIRME DEL TSJ VALENCIANO

La verificación de un riesgo descrito en el CI no implica 'per se' mala praxis

El TSJ valenciano ha absuelto a la Administración autonómica de las secuelas en una cirugía de fractura de tibia porque el paciente fue informado de los riesgos de la intervención. La sentencia señala que, si alguno de los riesgos se produce, no supone per se que la técnica sea defectuosa.
Diego Carrasco. Madrid   |  01/06/2016 14:03
 
 

Carlos Fornés, abogado de la aseguradora demandada.
Carlos Fornes, abogado de la aseguradora demandada. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha eximido de responsabilidad patrimonial a la Generalitat por los daños y secuelas sufridas por un paciente que fue operado de una fractura de tibia. El fallo señala que la constatación de un riesgo descrito en el consentimiento informado (CI), que el paciente firmó, "no implica per se" asumir que lacirugía se hizo defectuosamente.
El reclamante demandó a la Administración por mala praxis y asistencia sanitaria deficiente tras ser intervenido quirúrgicamente de una fractura en la tibia derecha tipo II de Schatzker con placa atornillada en L invertida y desimpactación con fragmento de osteopor. Según la demanda,la operación fue inadecuada porque provocó la "retirada de placas y tornillos" con la consiguiente demora en el tratamiento correcto. Motivo por el que el enfermo decidió acudir a la sanidad privada para regularizar su lesión.
La Sala Contenciosa considera que tanto el diagnóstico como el tratamiento fueron adecuados desde el punto de vista médico-quirúrgico ante una fractura de meseta tibial externa de la rodilla derecha y de apófisis anterior calcáneo derecho. Además, consta en la historia clínica que el enfermo firmó el CI donde se hacían constar los riesgos típicos de esta intervención como "infección, afectación muscular y neurológica, pérdida de movilidad, pérdida de reducción, dolor residual, artrosis residual y necesidad de reintervención".
Efectivamente, el paciente fue sometido a una segunda operación para retirarle las placas y tornillos, pero eso no significa, según el TSJ, que la técnica quirúrgica fuera per se defectuosa. Además, el fallo asume los razonamientos esgrimidos por Carlos Fornes, abogado que ha defendido a la aseguradora de la Generalitat Valenciana, al explicar que, aun cuando la expresión utilizada en la demanda "tratamiento inadecuado" pudiera entenderse relacionado con el seguimiento posterior a la intervención, consta "control radiológico posquirúrgico que verifica que la cirugía fue correcta". Por tanto, tal imputación no resulta asumible.
La sentencia, que es firme, también aborda la decisión del paciente de acudir a la sanidad privada, que "es fruto de su libre voluntad" y no ha de "relacionarse con la responsabilidad patrimonial demandada", pues una TC indicó, tras observarse movilidad de la rodilla, que "todo era normal y ya no se podía hacer nada más en la sanidad pública". El TSJ condena al enfermo a pagar las costas del juicio.

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