lunes, 4 de julio de 2016

Anulada una suspensión de seis años por notificación defectuosa - DiarioMedico.com

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SE INCUMPLIÓ EL AVISO DOMICILIARIO AL MÉDICO

Anulada una suspensión de seis años por notificación defectuosa

El TSJ de Galicia 'tumba' una resolución sancionadora de la Consejería de Sanidad al no cumplir con el aviso domiciliario al médico en dos ocasiones, lo que hizo que el expediente caducara.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com   |  04/07/2016 00:00
 
 

Eugenio Moure
Eugenio Moure, abogado del médico demandante. (DM)
Los aspectos formales suelen tener una gran trascendencia en la tramitación de un procedimiento administrativo. Tanto es así que si no se respetan o alguno de ellos se omite es muy probable que el proceso que se lleve a cabo, bien un expediente sancionador o el nombramiento de personal estatutario, esté abocado al fracaso. En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha anulado una resolución sancionadora de seis años y 15 días de suspensión de empleo y sueldo que la Consejería de Sanidad impuso a un médico por la comisión de tres faltas muy graves y una grave.
El fallo, que es firme, explica que la Administración no respetó los aspectos formales a la hora de notificar la decisión que le apartaba del ejercicio profesional, ya que no cumplió con el aviso domiciliario al médico en dos ocasiones y en distintas horas como marca la ley. Este defecto formal ha supuesto que la notificación del expediente sancionador superara el tiempo previsto en la ley, lo que hizo que la resolución fuera extemporánea.
El TSJ condena a la entidad gestora a readmitir al médico en el mismo puesto de trabajo que tenía cuando fue sancionado y a pagarle dos años y medio de sueldo, incluidas las guardias que ha dejado de percibir durante el tiempo que ha durado el procedimiento judicial.
Faltas muy graves
Según la reclamación, presentada por Eugenio Moure, abogado del médico sancionado, la Administración autonómica abrió al facultativo un único expediente sancionador por tres faltas muy graves tipificadas en el Estatuto Marco y con una pena de dos años de suspensión de funciones. Y una cuarta falta grave castigada también con 15 días de suspensión. El sancionado recurrió la decisión en vía judicial, pero la Consejería de Sanidad no quiso esperar a ver lo que decidía el juzgado Contencioso y ejecutó la sanción administrativa, que supuso la expulsión del médico de su centro sanitario.
El procedimiento sancionador se inició el 9 de febrero de 2012, por lo que los seis meses que se prevén para la notificación expiraban el 9 de agosto. A ello había que sumarle tres meses más de ampliación de plazo, por lo que concluía el 9 de noviembre. Y la notificación se entregó el 12 de ese mes. Según el demandante, ya había expirado el período de tiempo dando lugar a la caducidad del procedimiento. 
El fallo explica que, según la ley, si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esa circunstancia en el expediente (...) y se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, antes de acudir a la notificación por edictos. En este sentido, "la Administración no ha logrado acreditar ese doble intento fallido de aviso", pues el único que consta es del día 30 de octubre. Por tanto, "no hay constancia documental acerca de un segundo intento y se ignoran las causas por las que no se llevó a cabo".
La sentencia señala que la recepción de la notificación por el interesado en persona no es "imprescindible", pues puede hacerse cargo de ella cualquier individuo que se encuentre en el domicilio y acredite su identidad.
La Sala Contenciosa, que confirma el fallo de un juzgado de Santiago de Compostela,subraya que a la Consejería de Sanidad hay que exigirle una "actuación cuidadosa, diligente y esmerada" que permita tener por acreditado el intento de notificación en forma legal, a través de esas dos notificaciones. 
La sentencia no sólo obliga a la Administración a readmitir al médico sancionado sino que la condena a pagar las costas del proceso hasta un máximo de 1.000 euros.

Cuando la forma sí importa

Son varias las sentencias que han anulado sanciones impuestas por la Administración por errores formales. El TSJ de Asturias dejó sin efecto una sanción impuesta por la Consejería de Sanidad a un médico por incumplimiento de funciones. El fallo admitió que el hecho imputado al médico era un supuesto error diagnóstico, que no podía resolverse con un expediente disciplinario (ver DM del 21-V-2010). Un juez de Toledo también anuló la sanción impuesta a un médico por el Sescam porque en el proceso no se respetó su presunción de inocencia.

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