domingo, 24 de julio de 2016

Aval judicial a que la guardia del MIR no puede ser pagada como jornada ordinaria - DiarioMedico.com

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JUZGADO SOCIAL DE LOGROÑO

Aval judicial a que la guardia del MIR no puede ser pagada como jornada ordinaria

Un juzgado de Logroño ha obligado al Seris a pagar a un MIR las horas de guardia al precio fijado en convenio, que no es el establecido para la jornada ordinaria. El fallo entiende que una cosa es el cómputo de la jornada y otra distinta la remuneración que se percibe.
Diego Carrasco. Madrid   |  19/07/2016 14:07
 
 

La polémica suscitaba semanas atrás entre los residentes de La Rioja y la Administración autonómica acerca del descuento de 10 horas de guardia de su salario que se incluirían en las 37,5 horas semanales puede haber llegado a su fin, después de la sentencia dictada por el Juzgado Social número 2 de Logroño. El fallo ha reconocido a un MIR que las horas de guardia, descontadas para completar su jornada semanal, deben abonarse al precio establecido para la atención continuada y no como jornada ordinaria.
La demanda, presentada por CESM-Rioja, reclamaba que se pagara a un MIR, con efectos retroactivos desde junio de 2014 hasta mayo de 2015, la cantidad de 783,40 euros que se correspondían con las 120 horas de atención continuada descontadas de su sueldo.
Según el contrato firmado por el residente de segundo año, su jornada ordinaria no podía superar las 37,5 horas semanales. Sin embargo, el 1 de junio de 2013 entró en vigor una instrucción de la Dirección General de Función Pública por la que se regulaba el incremento de la jornada laboral, esto es, se pasaba de 35 a 37,5 horas para el personal público en La Rioja.
Esta instrucción tenía su base legal en la una disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, donde se establecía que la jornada semanal en el sector público era 37,5 horas. El apartado quinto de la norma riojana establecía: "El personal laboral sanitario en formación por el sistema de residencia deberá completar la jornada laboral adicional con cargo a las horas de guardia que tuviera programadas".
El fallo explica que, hasta la aprobación de la instrucción de 2013, los MIR desarrollaban su jornada ordinaria de 35 horas y cuatro guardias al mes, que se pagaban en tal concepto. En este sentido, el juzgado entiende que "una cosa es el cómputo de la jornada y otra distinta la remuneración que se percibe". De ahí que considere que "si el Seris computa dos horas y media de jornada ordinaria a las guardias, la actividad desarrollada sigue siendo de atención continuada", por lo que la remuneración para el reclamante será "la diferencia existente entre la hora ordinaria y la hora de guardia".
La sentencia aclara que "no se trata de pagar las 37,5 horas semanales de jornada ordinaria más las guardias", sino de que, al igual que otros complementos (nocturnidad, festivos) que se abonan por encima de la hora ordinaria, en este caso deberá pagarse la diferencia porque "aunque se compute como jornada ordinaria no deja ser un servicio de guardia".
La magistrada insiste en que "no tiene sentido que un MIR realice en Urgencias una guardia de 8 o 12 horas y que, realizando la misma actividad, unas horas se abonen como ordinarias y otras como atención continuada. Deben pagarse todas al mismo importe". Por tanto, en este caso sólo abonarse la diferencia de las 2,5 horas semanales computadas.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJ, condena al Servicio Riojano de Salud (Seris) a pagar a un MIR la cantidad de 783,40 euros por las diferencias generadas en el pago de las horas de guardia.

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