lunes, 11 de julio de 2016

Cómo adoptar decisiones libres - DiarioMedico.com

Cómo adoptar decisiones libres - DiarioMedico.com



TRIBUNA. MAITE DELGADO

Cómo adoptar decisiones libres

La profesora de la Universidad de Zaragoza Maite Delgado explica el derecho de los pacientes a denegar el acceso a sus datos a un médico que no es su habitual.
Maite Delgado. Médico y profesora de la Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza   |  11/07/2016 00:00
 
 

La herramienta diseñada por el Ministerio de Sanidad sobre el Sistema de Historia Clínica Electrónica (HCE) concede a cada persona la posibilidad de vetar, si así lo considera, el acceso a los médicos que deban atenderlo por motivos asistenciales. Se avisará mediante un banner u otro sistema similar de que hay datos restringidos. El análisis de la cuestión desde una perspectiva ética plantea varias cuestiones polémicas:
El fundamento teórico de esta concesión es el respeto a la autonomía de toda persona en su condición de paciente. Una reflexión sobre esta supuesta justificación la cuestiona seriamente: para tomar decisiones libres es necesario tener capacidad de hecho, no sólo de derecho (mayoría de edad clínica y acreditación administrativa para ser reconocido por la herramienta informática). Sin capacidad de hecho no hay decisión autónoma que atribuir al paciente. Nos encontramos así ante la paradoja de un profesional de la salud que busca beneficiar (y ante todo no dañar) a una persona a la que tiene el deber de atender y se encuentra con una información pertinente previamente recogida y considerada como tal, cuyo acceso le es denegado. El auténtico respeto a la autonomía de un paciente implicaría considerar, de acuerdo con la escala móvil de capacidad de James Drane, su nivel de competencia en función de las implicaciones para sí mismo y para otros que tenga una decisión y de la coherencia con su sistema de valores. A más repercusión posible más exigencia de capacidad y coherencia, algo que requiere conocimiento mutuo entre profesional sanitario y paciente, además de deliberación. Por tanto, acceder a la HCE y encontrar el aviso "atención existe información vetada por el paciente" no contribuye a generar un clima de confianza, cuando ésta es la base de la relación asistencial.
Otra cuestión ética es el deber de procurar tratar a todas las personas con igual consideración y respeto, evitando la discriminación injusta. ¿Esto vale para los pacientes y los profesionales? ¿sólo para los enfermos?  ¿depende de dónde sean atendidos? El derecho de un paciente a que un determinado antecedente sea omitido en la HCE compartida no le da derecho a vetar esa información en la historia del centro donde se generó el episodio y por el que tuvo que ser atendido. El motivo asistencial que limita el derecho genérico a controlar los datos de salud (datos personales especialmente sensibles, según la Ley de Protección de Datos) prima sobre el posible deseo del paciente de limitar o impedir su acceso a los profesionales que deban atenderlo en ese centro sanitario. Es decir, en el centro donde se atiende y conoce al paciente rige la norma general y los profesionales tienen acceso a los datos pertinentes sin posibilidad de vetos (el paciente no tiene derecho a controlar si se accede o no a su información, por motivos asistenciales), pero si acude a otro centro, también por motivos asistenciales y en virtud de la HCE compartida, sí que tiene derecho a denegar el acceso a información clínica pertinente. 

No hay comentarios: