lunes, 4 de julio de 2016

Condena por retrasar una cesárea ante síntomas de sufrimiento fetal - DiarioMedico.com

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FALLO DE UN JUZGADO CIVIL

Condena por retrasar una cesárea ante síntomas de sufrimiento fetal

Un juzgado ha condenado a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud por demorar la práctica de una cesárea en un sufrimiento fetal. El fallo considera que ese retraso provocó que el bebé naciera con una encefalopatía hipóxico-isquémica.
Diego Carrasco. Madrid   |  04/07/2016 14:47
 
 

Ignacio Martínez
Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud, que tiene su domicilio social en la capital, por demorar una cesárea ante signos evidentes de sufrimiento fetal. La sentencia considera responsable al cuadro médico de la encefalopatía hipóxico-isquémica con la que nació el bebé, pues no se actuó con la celeridad necesaria tal y como aconseja el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) cuando se observan indicios de pérdida de bienestar fetal.
La demanda, presentada por Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, describe que la reclamante se encontraba en la semana 41+2 de gestación cuando ingresó en un hospital público murciano. Según los datos que constan en la historia clínica, el partograma se inició a las 14:10 horas, tras la administración de anestesia epidural minutos antes. A las 14:40 horas se produjo rotura artificial de la bolsa amniótica y una hora más tarde comenzaron a registrarse deceleraciones. A las 17:20 horas había una dilatación de 7 centímetros, que era ya de 9 centímetros a las 17:40 horas. En ese momento se indicó la prueba de Ph de calota y a las 18 horas se ordenó cesárea urgente por riesgo de pérdida de bienestar fetal. El niño nació a las 18:20 horas con un test de Apgar de 2/7/9 y presentaba ausencia de esfuerzo respiratorio, hipotonía generalizada y bradicardia extrema.
Dos meses más tarde, el Servicio de Neurología Infantil realizó el siguiente diagnóstico: "Encefalopatía de origen hipóxico-isquémico perinatal. Tetraparesia espástica en evolución. Trastorno de la succión deglución". El neonato falleció tres años después. La autopsia reveló que la causa del óbito fue una encefalopatía anóxica.
La magistrada, tras hacer un análisis detallado de los informes periciales, concluye que existió una incorrecta asistencia sanitaria obstétrica en el parto por el retraso en la toma de decisiones por parte del personal sanitario. La primera de ellas fue cuando comenzaron a detectarse síntomas de asfixia alrededor de las 15:40 horas y no fue hasta las 17:40 horas cuando la ginecóloga decidió prescribir la prueba Ph de calota fetal. El fallo recrimina a la médico que, según el protocolo de la SEGO, "ante la presencia de deceleraciones variables durante 30 minutos dicha prueba debe realizarse de inmediato". En este sentido, uno de los informes periciales, avalados por el juzgado, explica que "en ese momento debió indicarse la cesárea y no la prueba de Ph".
Además, añade la sentencia, desde que se indicó la cesárea hasta que el niño nació transcurrieron 20 minutos, una demora que afectó todavía más al sufrimiento fetal. El juzgado entiende que existe una "relación causal entre la asistencia obstétrica prestada y la grave enfermedad padecida por el menor", que fue la causa de su posterior fallecimiento.
La sentencia condena en costas a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud y aclara que lacuantía indemnizatoria final deberá determinarse en un pleito posterior, que deberá incluir los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

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