lunes, 11 de julio de 2016

La lesión medular tras cirugía de 'hallux valgus' es daño desproporcionado - DiarioMedico.com

La lesión medular tras cirugía de 'hallux valgus' es daño desproporcionado - DiarioMedico.com



TSJ DE GALICIA

La lesión medular tras cirugía de 'hallux valgus' es daño desproporcionado

El tribunal autonómico gallego ha responsabilizado al Sergas de la lesión medular severa que sufrió una paciente tras una cirugía de hallux valgus. El fallo sostiene que el daño es desproporcionado por inesperado en relación con una operación supuestamente sencilla.
Diego Carrasco. Madrid   |  11/07/2016 14:52
 
 

Alfonso Iglesias
Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha imputado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) responsabilidad patrimonial derivada de los daños causados a una paciente que fue operada de hallux valgus. A la reclamante le ha quedado como secuela una "lesión medular incompleta L2 D". La sentencia considera que se trata de un daño desproporcionado debido a una actuación negligente de la entidad gestora.
Según la reclamación, presentada por Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos, la paciente fue intervenida bajo anestesia raquídea para practicarle una osteotomía correctora en el miembro inferior izquierdo. Desde el postoperatorio se comprobó que la enferma presentaba un déficit sensitivo y motor en esa extremidad. Dos días después fue trasladada al servicio de Neurocirugía de otro hospital público. Una TC de la columna dorso-lumbar diagnosticó un hematoma epidural con compresión medular. Al día siguiente se le realizó una laminectomía y evacuación del hematoma. Casi dos semanas más tarde, la demandante ingresó en una Unidad de Lesionados Medulares del Sergas.
La enferma acusaba a la entidad gestora de mala praxis por una lesión medular yatrogénica severa a causa de una incorrecta punción y manipulación del catéter raquídeo colocado; demora en alcanzar un diagnóstico adecuado y falta de información de los riesgos y alternativas a la cirugía.
El tribunal autonómico razona que, en líneas generales, la actuación médica realizada en el tratamiento de la paciente no ha sido inadecuada desde la aplicación de la anestesia raquídea hasta su finalización. Incluso, añade el TSJ, la "técnica fue correcta", pero las complicaciones que surgieron con posterioridad fueron problemáticas.
Sin embargo, la sentencia subraya que lo que no se puede pasar por alto es que "el lamentable resultado producido fue desproporcionado" en relación con una simple cirugía de hallux valgus y, por supuesto, "inesperado" para la paciente. Un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente. Por tanto, "ni la paciente ni su familia pudieron imaginarse que fuera a producirse un resultado tan pernicioso". Esta situación hace que los magistrados se planteen si fue suficientemente informada de todos los riesgos, complicaciones y alternativas para tratar su patología.
En este sentido, el fallo resalta que desde un punto de vista formal existió consentimiento informado (CI), pero se trata de un documento "estereotipado" del servicio de Anestesiología en cuyo final aparece la firma de la paciente junto con la del médico. En esa hoja "no se dice nada de la intervención a la que va a ser sometida", pues sólo aparece "anestesia raquídea" sin otras alternativas ni riesgos. Con estos datos "es obvio que el CI existió, pero de forma estereotipada, precaria e insuficiente".
El TSJ gallego condena al Sergas a pagar una indemnización de 50.000 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa, por los daños producidos.

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