lunes, 11 de julio de 2016

Un fallo insta al médico a denunciar al calumniador - DiarioMedico.com

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UN AUTO NOVEDOSO

Un fallo insta al médico a denunciar al calumniador

La Audiencia Provincial de Badajoz archiva la querella de un paciente por infundada y anima al facultativo a acudir a la vía Civil para limpiar su honor.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  11/07/2016 00:00
 
 

Héctor Galache
Héctor Galache, abogado del Colegio de Médicos de Badajoz. (DM)
Cuando un médico es denunciado en vía Penal se producen unas consecuencias negativas indirectas ad hoc que no tienen la vía Civil o Contenciosa. El mero hecho de ser investigado (antes imputado), asistir a un juicio para declarar, escuchar el testimonio del querellante y peritos o esperar durante meses la sentencia, supone para el facultativo una merma en su prestigio profesional, lo que popularmente se conoce como la pena de banquilloMuchas de las denuncias penales presentadas contra los profesionales sanitarios acaban con un auto desobreseimiento, es decir, la causa se archiva porque no existen indicios criminales. Pero, qué pasa con el prestigio de la persona investigada.
La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado un novedoso auto de sobreseimiento al archivar la querella contra un médico por infundada y, a la vez, reconocerle su derecho "a perseguir al querellante como calumniador". Ello significa que el tribunal insta al facultativo a que limpie su reputación profesional. Fuentes jurídicas han explicado a DM que no es habitual que en un mismo fallo se adopten ambas decisiones como ha ocurrido en este caso.
Vómito aspirado
Según la querella, el enfermo, que había sido intervenido de un cáncer de colon, ingresó en Urgencias de un hospital del Servicio Extremeño de Salud con diarreas secundarias a la quimioterapia que estaba recibiendo. Durante el ingreso, presentó varias descompensaciones, que fueron abordadas correctamente por el equipo de Medicina Interna. En un momento determinado, el paciente sufrió un episodio de vómito abundante con aspiración, lo que le provocó una parada cardiorrespiratoria. Las maniobras de resucitación no fueron suficientes parar evitar que el enfermo falleciera.
  • El tribunal recuerda que el Derecho Penal sólo debe intervenir ante acciones ciertamente "descuidadas" o en las que se aprecie un error inexcusable que carece de justificación
Los familiares del paciente se querellaron contra el médico acusándole de un presunto delito de homicidio imprudente con resultado de muerte.
La Audiencia de Badajoz, que confirma el fallo de instancia, señala que el médico no infringió la lex artis, porque la atención sanitaria fue "continuada y adecuada" a su evolución. El fallo recuerda que el Derecho Penal sólo debe intervenir ante acciones "ciertamente descuidadas" o en las que se ha cometido "un error inexcusable" que carece de justificación.
Por tanto, el reproche de culpabilidad vendrá dado no tanto por un error de diagnóstico sino por la "dejación, abandono o descuido que el paciente requiere", apuntan los magistrados. El auto, que es firme, asume parte de los razonamientos defendidos por Héctor Galache, abogado del Colegio de Médicos de Badajoz, al considerar que no ha existido mala praxis en el modo de tratar y atender las complicaciones que sufrió el paciente y que determinaron su muerte.
Según los magistrados, procede archivar la querella por la "ausencia de indicios delictivos"que determinan la exención de responsabilidad del facultativo y, en consecuencia, le reconocen "su derecho para perseguir al querellante como calumniador" en la vía Civil a los efectos de salvaguardar su derecho al honor.

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