viernes, 1 de julio de 2016

Un juez exige que el perito sea especialista para evitar 'errores palmarios' - DiarioMedico.com

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FALLO CONTENCIOSO DE SANTANDER

Un juez exige que el perito sea especialista para evitar "errores palmarios"

Un juzgado de Santander ha absuelto al SCS acusado de mala praxis y seguimiento defectuoso en una intervención de hernia inguinal. La sentencia apela a la especialidad y experiencia del perito con el fin de evitar "errores palmarios" a la hora de valorar la actuación sanitaria de los facultativos.
Diego Carrasco. Madrid   |  29/06/2016 14:13
 
 

Federico Guirado
Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados. (DM)
El Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Santander ha eximido de responsabilidad patrimonial al Servicio Cántabro de Salud (SCS) porque la actuación médica desarrollada fue adecuada y ajustada a la lex artis. Para llegar a esta conclusión, la magistrada ha realizado un estudio meticuloso de los diferentes informes periciales que se presentaron en el juicio, llegando a la conclusión de que el perito debe ser especialista de la patología que se discute para evitar"errores palmarios" cuando se valora una actuación sanitaria. El fallo recrimina al perito de parte, experto en valoración del daño corporal, porque sus explicaciones fueron "imprecisas" y "erróneas". De ahí que cuando se trate de pleitos complejos de responsabilidad médica "resulte importante la especialización de los profesionales", ya que se trata de cuestiones técnicas que requieren un "conocimiento concreto" de la materia objeto de controversia.
La reclamante, en mayo de 2007, fue diagnosticada de hernia inguinal izquierda. Al mes siguiente fue intervenida quirúrgicamente bajo anestesia raquídea con disección del saco herniario crural y colocación de plug de prolene. Un año después, tenía molestias en la región operada, lo que originó una segunda intervención. Se le colocó una malla subaponeurótica. Como los dolores no remitían, fue derivada a la unidad del dolor para realizarle varias infiltraciones.
En octubre de 2008, una ecografía apreció granulomas a nivel de los puntos de sutura de la malla inguinal. Meses más tarde, se le retiró el material protésico. En noviembre de 2012, la paciente seguía quejándose de dolor en la pierna izquierda y se le diagnosticó radiculopatía L5 izquierda de tipo crónico e intensidad moderada. En febrero de 2013, un informe de Neurología confirmó dicha patología. La enferma demandó al SCS por mala praxis derivada de untratamiento y seguimiento incorrecto. Además, consideraba errónea la técnica quirúrgica utilizada.
El juzgado cántabro, a la vista de los informes periciales aportados por especialistas, afirma que los tres procedimientos anestésicos que se practicaron a la paciente fueron correctos y que "las complicaciones presentadas son inherentes a la técnica empleada". Unos riesgos de los que la enferma fue "debidamente informada" antes de la cirugía.
La sentencia censura a la reclamante que no haya demostrado en la vista oral que la asistencia sanitaria infringiera la lex artis, ni la relación de causalidad entre la mala actuación del cuadro médico y el daño o pérdida de oportunidad sufrida por la paciente. El fallo explica que tanto el informe pericial del experto en valoración del daño corporal como sus explicaciones fueron "imprecisas" y "erróneas" porque no justificaron una atención deficitaria. Probablemente, añade la magistrada, se pudo deber a la "inexperiencia" en este campo porque "nunca ha practicado ni es conocedor de este tipo de intervenciones quirúrgicas", motivo que le condujo a incurrir en "errores palmarios" que se pusieron en evidencia en el desarrollo del juicio.
El fallo comparte los razonamientos de Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados, que defiende a la aseguradora del SCS, al señalar que "resulta muy importante la especialización de los profesionales" cuando se trata de pleitos complejos. Por ello, "la falta de experiencia del perito" hace que la prueba practicada sea "insuficiente" para probar la mala praxis alegada del cuadro médico.
Asimismo consta en el expediente administrativo los distintos consentimientos informados firmados por la paciente en los que se especifica como riesgos, poco frecuentes y graves, el dolor postoperatorio por afectación nerviosa y el posible rechazo de la malla.

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